

Procedimiento Administrativo. Recurso de Alzada contra resolución administrativa de la O.E.P.M. Solicitud de denegación de concesión de marca.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
Con fecha 4 de agosto de 1998, Doña Pilar acudió ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante OEPM) con la finalidad de solicitar protección registral para la marca “DESIERTO” y así proteger “preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones capilares y dentífricos; desodorantes para uso personal y especialmente, jabones”, productos comprendidos en la clase 3ª del Nomenclátor Internacional de Marcas.Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente, la mercantil WWB y titular de la marca “DESERT”, pretende que la marca solicitada por su competidora, Doña Pilar, no acceda al Registro de la Propiedad Industrial, ya que se crearía riesgo de asociación, en los consumidores, al creer que los productos de ambas empresas tienen origen en la misma mercantil.La estrategia. Solución propuesta.
El abogado de la compañía WWB intentará demostrar la gran similitud o casi identidad existente entre los nombres DESIERTO y DESERT, hecho que induciría a que los consumidores confundiesen los productos de ambas compañías, en el caso de acceder la solicitud de Doña Pilar al Registro de la Propiedad Industrial. Además, insistirá en la idea de que la marca de su representada es renombrada y notoria, para que goce de la especial protección que otorga la ley a esta clase de marcas.