Contratos para uso distinto del de vivienda

Contrato de arrendamiento de nave industrial con plaza de parking para destinarla al uso comercial.




  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento urbano / Contratos celebrados con la LAU de 1994 / Contratos para uso distinto del de vivienda
  • Número: 1102
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: ARRENDAMIENTO URBANO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 09-05-2000
En el presente supuesto de hecho nos encontramos, por una parte, con Don Cristian y Don Sergio que son copropietarios de una nave industrial, que incluye una plaza de parking, situada en la planta tercera del edificio denominado “Edificioindustri”, sito en Madrid.

Por otra parte nos encontramos con MOVI S.A. que desea arrendar dicha nave con su correspondiente plaza de parking, para destinarla a un uso comercial.

Dicha nave será destinada por MOVI S.A. a cualquier actividad que permitan las Ordenanzas Municipales y no limiten o prohíban los Estatutos de la Comunidad de Propietarios de la que dicha nave forma parte.


Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente en este supuesto es MOVI S.A. que desea arrendar la nave y la plaza de parking, propiedad de Don Cristian y Don Sergio, para destinarla a un uso comercial relacionado con el negocio al cual se dedica.


La estrategia. Solución propuesta.
El letrado en este supuesto representa a la parte arrendataria, por lo que su intervención es negociar junto con la parte arrendadora las cláusulas del Contrato. En este supuesto la parte arrendadora se encuentra en una situación de superioridad respecto a la parte arrendataria ya que recibe mucha demanda para el arrendamiento de su nave, por lo que el letrado del arrendatario no posee mucho poder de negociación a la hora de redactar las clausulas contractuales.

Sin perjuicio de lo anterior, consigue introducir una cláusula que beneficia a su cliente, esto es:

- Que la nave pueda ser destinada por su cliente a cualquier actividad que desee, siempre y cuando se cumplan las ordenanzas municipales y los estatutos de propietarios del que forma parte la nave.
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