Obligaciones y contratos

Contrato de arras penitenciales para compraventa de bien inmueble


  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos
  • Número: 8172
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: Arras, COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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Documentos originales firmados por el cliente





Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Madrid, 06-07-2000

Doña Ana es dueña en pleno dominio de una vivienda sita en Pinto (Madrid), la cual puso en venta hace unos meses y la cual visitó, interesado en la misma, Don Antonio. Previa inspección de la finca, ambos están interesados en comprometer la venta del inmueble, pero en este momento es imposible materializar la venta, posponiéndola unas semanas hasta que Don Antonio consiga la hipoteca correspondiente. Por tanto, ambas partes acuden a nuestro despacho para que les asesoremos sobre qué pueden hacer en esta situación. 



Solución propuesta.

Lo idóneo es que recoja todos los datos que aparecerán en el futuro contrato de compraventa, identificando perfectamente la vivienda y sus anexos, el precio y forma de pago, el plazo previsto para el otorgamiento de la escritura pública y los pactos sobre distribución de gastos en la compraventa, si existieran.

El Contrato de arras debe contener datos suficientes para identificar perfectamente la vivienda concreta.

Debe establecer el precio total. En cuanto a la forma de pago, se plasmarán las cantidades que se entregan (como arras, generalmente), especificando si las mismas se entienden a cuenta del precio.

Tratándose de vivienda nueva, se impone al promotor una obligación de especial claridad en la redacción de las estipulaciones de contenido económico. Así, se entenderá que el precio fijado incluye tanto los honorarios del agente o empresa comercializadora y el IVA si no aparece debidamente desglosado. Además, deberá hacerse constar que toda cantidad entregada a cuenta por el comprador será deducida del importe total al otorgarse la escritura de compraventa.

Respecto al descuento de esta cantidad en el pago total de la vivienda, estará sujeto a la literalidad del contrato. No obstante, lo normal es que se considere un pago a cuenta del precio total si se llega a formalizar la compraventa. Por tanto, es importante comprobar que en el contrato aparece la mención expresa de que todas las cantidades se aplicarán al precio

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