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Proceso Laboral
Expediente de Regulación de Empleo
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
- Número: 5127
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: Expediente de regulación de empleo
SUMARIO
- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO
- EL CASO
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- Partes
- Peticiones Realizadas
- Argumentos
- Normas y Artículos relacionados
- Documental aportada
- Prueba
- Resolución judicial
- JURISPRUDENCIA
- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS
- BIBLIOTECA
- Libros
- Artículos jurídicos
- CASOS RELACIONADOS
1. Demanda de impugnación de actos administrativos en materia laboral ante la denegación del expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor. Prohibición libre circulación. COVID-19. |
Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Solución propuesta.
Sevilla, 19-10-2011
A Don José en el mes de junio de 2011 se le autorizó un ERE por suspensión de 2 trabajadores durante 6 meses. Los 6 meses concluyen el próximo día 23/12/2011. Ahora quiere continuar, sin solución de continuidad, con el ERE durante 12 meses más.
Preguntas:
¿Tenemos que solicitar un ERE nuevo?
¿Se puede solicitar por 12 meses, o existe algún tope máximo?
¿En qué momento hay que solicitarlo para evitar un lapsus entre la conclusión de uno y el inicio de otro?
¿Cómo afecta a las prestaciones por desempleo de los 2 trabajadores afectados?
¿La empresa seguiría disfrutando de la bonificación del 50% en las cuotas de Seguridad Social?.
Preguntas:
¿Tenemos que solicitar un ERE nuevo?
¿Se puede solicitar por 12 meses, o existe algún tope máximo?
¿En qué momento hay que solicitarlo para evitar un lapsus entre la conclusión de uno y el inicio de otro?
¿Cómo afecta a las prestaciones por desempleo de los 2 trabajadores afectados?
¿La empresa seguiría disfrutando de la bonificación del 50% en las cuotas de Seguridad Social?.
Solución propuesta.
1.- Si la causa subsiste no hay porque pedir un ERE nuevo, sólo deberá ser un nuevo ERE si hay una causa nueva.
2.- Si la causa subsiste se puede solicitar un nuevo plazo, ya que lo esencial en los ERES de suspensión temporal es que es una medida que se solicita por una cuestión coyuntural y para ayudar a superar una situación en concreto, por tanto esa es la base del ERE
3.- En el momento en el que se prevea que la situación coyuntural que dio lugar a la aprobación del ERE se va alargar más de lo que al inicio se pensaba, la resolución al estar descentralizada en los órganos de Inspección de cada Autonomía dependerá del funcionamiento y trabaja que haya en cada uno, por ello sería aconsejable dirigirse al órgano competente para conocer la "carga de trabajo" de la Inspección pero si el tema es claro y hay acuerdo con los trabajadores no suele haber problemas de admisión de prorrogas.
4.- Esta es la cuestión esencial por cuanto alargarse más allá de los 180 días la suspensión, los trabajadores perderán la posibilidad de reposición de las prestaciones, es decir si se alarga el ERE los trabajadores consumen desempleo, la reposición de los 180 días está regulada para los ERES de aplicación desde el 18/06/2010 hasta el 31/12/2011, por tanto este alargamiento del ERE es sumamente perjudicial para las prestaciones por desempleo ya que en el caso de que la empresa no supere la situación de crisis y se vea abocada a despedir a los trabajadores estos tendrán menos prestaciones de desempleo al haberlas consumido durante la aplicación del ERE que ha sido efectivo más allá de 180 días e incluso solamente se podría reponer prestación de 120 días ya que la aplicación del ERE iría más allá del 31/12/2011.
5.- Está limitada la bonificación a 240 días de aplicación como máximo.
2.- Si la causa subsiste se puede solicitar un nuevo plazo, ya que lo esencial en los ERES de suspensión temporal es que es una medida que se solicita por una cuestión coyuntural y para ayudar a superar una situación en concreto, por tanto esa es la base del ERE
3.- En el momento en el que se prevea que la situación coyuntural que dio lugar a la aprobación del ERE se va alargar más de lo que al inicio se pensaba, la resolución al estar descentralizada en los órganos de Inspección de cada Autonomía dependerá del funcionamiento y trabaja que haya en cada uno, por ello sería aconsejable dirigirse al órgano competente para conocer la "carga de trabajo" de la Inspección pero si el tema es claro y hay acuerdo con los trabajadores no suele haber problemas de admisión de prorrogas.
4.- Esta es la cuestión esencial por cuanto alargarse más allá de los 180 días la suspensión, los trabajadores perderán la posibilidad de reposición de las prestaciones, es decir si se alarga el ERE los trabajadores consumen desempleo, la reposición de los 180 días está regulada para los ERES de aplicación desde el 18/06/2010 hasta el 31/12/2011, por tanto este alargamiento del ERE es sumamente perjudicial para las prestaciones por desempleo ya que en el caso de que la empresa no supere la situación de crisis y se vea abocada a despedir a los trabajadores estos tendrán menos prestaciones de desempleo al haberlas consumido durante la aplicación del ERE que ha sido efectivo más allá de 180 días e incluso solamente se podría reponer prestación de 120 días ya que la aplicación del ERE iría más allá del 31/12/2011.
5.- Está limitada la bonificación a 240 días de aplicación como máximo.
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