Reducción del Capital Inmobiliario

  • Materia: Derecho Fiscal y Tributario
  • Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos
  • Número: 5115
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: RENDIMIENTO DEL CAPITAL INMOBILIARIO

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CONSULTA

Supuesto de hecho. Cuestión planteada.

añadir lugar, 22-08-2011

Una persona física compra un local comercial para destinarlo a alquiler. 

Para formalizar dicho contrato de alquiler con un ayuntamiento, paga una factura a un abogado que lleva las negociaciones, de 1500 euros el 21-12-2009. 

El alquiler se formaliza el 03-03-2010, pagando otros 1500 euros a dicho abogado. 

¿Estas dos facturas son deducibles como gasto del rendimiento del capital inmobiliario?

Solución propuesta.

Se consideran gastos deducibles los ocasionados por la formalización del arrendamiento, incluyéndose dentro de este  concepto los gastos relacionados con la redacción del contrato de alquiler.
 
Por tanto, sí que puede deducirse la factura del abogado que ha llevado las negociaciones y ha preparado el contrato de alquiler del inmueble; ahora bien, lo cierto es que una parte de los gastos se corresponden con una fecha en la que todavía no se había concretado el alquiler del inmueble; es por ello, que Hacienda podría poner problemas a la hora de aceptar como gasto los 1.500 pagados en diciembre de 2.009; dado que el contrato de alquiler es de marzo de 2.010. 

En este sentido, nuestra opinión es que los gastos del año 2.009 no pueden considerarse como gasto deducible.
 
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