Deducción por vivienda habitual. Arrendamiento del inmueble.

  • Materia: Derecho Fiscal y Tributario
  • Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
  • Número: 415
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: ARRENDAMIENTO URBANO DE VIVIENDA, BENEFICIOS FISCALES, DEDUCCIONES EN EL IRPF, VIVIENDA HABITUAL

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CONSULTA

Supuesto de hecho. Cuestión planteada.

Barcelona, 05-08-2008

El cliente tiene una casa que compró con el dinero de una cuenta vivienda. El inmueble está gravado con una hipoteca. En septiembre procederá a arrendarla.

Quiere saber si el año siguiente, en la declaración de la renta, puede seguir beneficiándose de la deducción por vivienda habitual, ya que está empadronado en esta dirección y así seguirá siendo, o si el hecho de arrendarla influye de alguna manera de cara a estos beneficios fiscales.

Solución propuesta.

El letrado explica al cliente que podrá beneficiarse de estas deducciones fiscales sólo durante el tiempo que haya sido su vivienda habitual, nunca si deja de serlo. Deberá declarar el alquiler, pudiendo desgravar la depreciación de la vivienda, los impuestos, las tasas, el seguro de hogar, etc.
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