Contrato de arrendamiento de servicios

Cancelación de vuelo. Derechos del pasajero.


  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento de servicios
  • Número: 367
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: Arrendamiento de servicios, Contrato de viaje, INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, Transporte aéreo

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales firmados por el cliente



Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Barcelona, 01-08-2008
La clienta compró el 12 de julio un billete de avión a Bulgaria. Recibió un correo de confirmación de dicha compra. El vuelo debía salir el dia 28 de julio, pero recibió notificación de la compañía de venta de vuelos por internet donde adquirió el billete (la compañía RRR), mediante la cual se le daba a conocer la cancelación de su vuelo.

La usuaria entiende que al recibir este primer correo electrónico, RRR le esta confirmando reserva y vuelo. Cuando le comunican la cancelación, por teléfono le dicen que no quedan vuelos a Bulgaria, por lo que la usuaria se ve obligada a comprar unos pasajes mucho más costosos y a partir, además, en una fecha no prevista, hecho que le descoloca todos los planes programados.

La clienta quiere denunciar a RRR y solicitar una indemnización por daños y perjuicios, debido a todos los gastos extra en que ha derivado de la cancelación del vuelo.


Solución propuesta.
La norma que regula este tipo de incidencias es el Reglamento (CE) Nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, el cual establece, en sus artículos 5 y siguientes, que en caso de cancelación de un vuelo, la compañía aérea deberá compensar económicamente al cliente salvo que se den las siguientes circunstancias:

a) Aviso con 2 semanas de antelación.

b) Aviso entre 2 semanas y 7 días y se le ofrezca al cliente transporte alternativo con salida de no más de 2 horas de antelación y llegada con menos de 4 horas de retraso.

c) Aviso con menos de 7 días y se ofrezca al cliente tomar otro vuelo que le permita salir con no más de 1 hora de antelación y llegar con menos de 2 horas de retraso.

Además, abonar el alojamiento en un hotel, de ser necesario, y reembolsar el precio del billete u ofrecer un transporte alternativo.

El pasajero tendrá derecho a una indemnización de 250 € para los vuelos de hasta 1.500 kilómetros o 400 € para los vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros (600 € en los demás casos). En caso de transporte alternativo, las compensaciones podrán verse reducidas al 50%.

Estas reclamaciones pueden efectuarse ante la Dirección General de Aviación Civil (ver modelos de reclamación en la web Ministerio de Fomento / Aviación Civil / DGAV).

En el presente caso, y dado que la cancelación se produjo con una antelación de 16 días, no cabría indemnización, pero sí el reembolso del dinero u ofrecer un transporte alternativo. Si esto último no se ha producido y el operador ha optado por no devolver el dinero o no ofrecer alternativa, entiende el letrado que podrían reclamarse los daños y perjuicios ocasionados, como, por ejemplo, los gastos de cancelación del vuelo, mayor coste de los billetes, etc.; es decir, cualquier perjuicio que sea demostrable (básicamente, que exista prueba documental del perjuicio).
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