Sucesiones

Sucesión testada. Pacto de indivisibilidad. Usufructo vitalicio.


  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Sucesiones
  • Número: 363
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: Heredero, HEREDEROS FORZOSOS, Herencia, LEGÍTIMA, Mejoras, SUCESIÓN TESTADA, USUFRUCTO, VIUDEDAD

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Argumentos
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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

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Documentos originales firmados por el cliente



Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Barcelona, 30-07-2008

El cliente tiene que registrar, junto con sus hermanos, la vivienda y terrenos de su padre puesto que ha fallecido y están escriturados pero no inscritos en el Registro de la Propiedad. En total son cuatro hermanos. Desea acudir al notario para resolver la cuestión. 

Quiere saber si se puede establecer alguna claúsula con el objetivo de que, mientras viva la madre, ningún hermano pueda disponer de los bienes. El notario le ha recomendado la realización de un pacto de indivisibilidad por 10 años de mutuo acuerdo entre todos los intervinientes, mas si su madre fallece antes de esos 10 años, los hermanos pueden, de común acuerdo, romper ese pacto.



Solución propuesta.
El causante posee la vecindad cántabra, por lo que le es de aplicación el Código Civil estatal.

Una vez liquidada la sociedad de gananciales, quedaría la mitad de la finca correspondiente al padre, de la cual 1/3 es heredada por la madre (tercio de libre disposición), otro 1/3 corresponde también a la madre en concepto de usufructo legal (tercio de mejora de los hijos) y el 1/3 restante pertenece a los hijos (legítima estricta), por lo que estaríamos hablando de la adjudicación de este último tercio, la legítima estricta. Existen dos opciones:

1) Efectuar un pacto de indivisibilidad, previsto en el artículo 400 del Código Civil, por el tiempo que acuerden, que no puede exceder de 10 años prorrogables. Esta operación no tributaria.

2) Donar el usufructo vitalicio del 1/3 restante a la madre, el cual tributaria por el impuesto de donaciones, teniendo en cuenta que el valor de dicho usufructo es el 10% del tercio restante.
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