Aceptación y repudiación

Sucesión testamentaria. Aceptación de herencia de bienes de capital mobiliario y liquidación del impuesto de sucesiones.




  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Sucesiones / Adquisición de la herencia / Aceptación y repudiación
  • Número: 734
  • Tipo de caso: Caso Extrajudicial
  • Voces: ACEPTACIÓN DE HERENCIA, IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, SUCESIÓN TESTADA

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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Documentos originales presentados


El caso


Supuesto de hecho.
Barcelona, 07-05-2008
El supuesto de hecho se inicia el 07 de mayo de 2008, fecha de fallecimiento de Dña. Mª Teresa en su domicilio de Barcelona, habiendo otorgado testamento.

Dña. Mª Teresa era viuda de D. Francisco, y tenía dos hijos, D. Francisco y Dña. Teresa, quienes se constituyen en herederos universales de los bienes propiedad de su madre.

En el momento de su defunción, Dña. Mª Teresa era propietaria de:

-  433 acciones del Banco K, cuyo valor en la fecha de defunción ascendía a 6.542,63€.

- La mitad indivisa  de una cuenta depósito de valores en la Caja B, con 10 acciones del Banco A, siendo el valor de la participación de la causante en la fecha de defunción de 24.650,50€. Las 10 acciones del Banco A fueron adquiridas mediante la venta de unos depósitos de acciones que estaban a su nombre y a nombre de su marido, fallecido el 21 de octubre de 1990, a pesar de que no podía disponer de la parte de su marido, ya que había pasado a ser propiedad de sus hijos D. Francisco y Dña. Teresa por ser los herederos universales del mismo. Por consiguiente, la mitad indivisa restante corresponde por partes iguales a D. Francisco y Dña. Teresa.

- La mitad indivisa de una cuenta de depósito de valores de la Caja B, siendo el valor de la participación de la causante en la fecha de la defunción de 5.686,33€.

- La mitad indivisa de otra cuenta de depósito de valores de la Caja B, cuyo valor en la fecha de la defunción ascendía a 11,20€. La mitad indivisa de la cuenta de depósito de valores de la Caja B, cuyo valor en la fecha de la defunción ascendía a 9.384€.

- La plena propiedad del Fondo de Inversión XX, con un valor total efectivo en el momento de la defunción del causante de 22.776,63€. Se calculó el valor total de los bienes y derechos de la herencia en 76.651,53€.


Objetivo. Cuestión planteada.
Los clientes son los hijos de la fallecida, D. Francisco y Dña. Teresa, y  su objetivo es:
  • Tramitar la aceptación de herencia de su madre.
  • Además, son de máxima importancia los impuestos, que en parte depende de la valoración que se dé a las acciones, en concreto a las 10 acciones del Banco A y que fueron compradas irregularmente por Dña. Mª Teresa.


La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado es tramitar el inventario de bienes y calcular el caudal relicto de la difunta Dña.  Mª Teresa, así como la aceptación de herencia  por parte de sus hijos, D. Francisco y Dña. Teresa. 

Dado que en el patrimonio de la causante no existen bienes inmuebles que precisan de escritura pública, la aceptación de herencia se realiza mediante la presentación de un escrito dirigido a la Administración y la presentación ante el Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña de los comprobantes del pago de los modelos de los impuestos de sucesiones y donaciones (660 y 650).  
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