Propiedad horizontal

Comunidad de propietarios. Impugnación de acuerdos.


  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derecho de propiedad / Propiedad horizontal
  • Número: 322
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales firmados por el cliente



Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Barcelona, 11-07-2008
El año pasado se reparó la fachada exterior del edificio en el que el cliente tiene un piso en propiedad. La comunidad de propietarios del bloque solicitó una subvención, la cual les fue concedida (todos los vecinos debieron firmar el impreso de manera conjunta).

Hace unos quince dias se realizó una reunión de copropietarios en la que se decició que el dinero que aportaron para la reparación  no se iba a devolver y pasaría a formar parte del fondo de la comunidad. Varios copropietarios expresaron que esto no era legal y que el dinero no pertenecía a la comunidad, pero no se tuvo en consideración. ¿Pertenece ese dinero a la comunidad?

El cliente localizó una página web donde se afirmaba que la solicitud de la subvención tenía carácter individual pero que se debía pedir a través de una cuenta de la comunidad, siendo ésta la responsable de repartir el dinero entre los copropietarios que habían solicitado dicha subvención.

Por otro lado, una vez acabada la reunión, los copropietarios decidieron hacer uso de ese dinero para cambiar el ascensor del edificio, pero que, en lugar de celebrar una reunión, dejarian una nota en el buzón para que cada vecino votara si estaba de acuerdo o no. El documento que circuló por la comunidad era un folio en el que tan sólo debia anotarse el piso del que se era propietario y si se estaba o no de acuerdo con la instalación del ascensor. En el documento no se pedía ni DNI ni firma, es más, no venia firmado por el presidente ni portaba el sello de la comunidad de propietarios.

¿Es esto legal? ¿Cómo se podría paralizar los trámites iniciados por la comunidad de propietarios?


Solución propuesta.
Al hallarse  el edificio en Cataluña, el letrado refiere al cliente que la Generalitat entiende que una vez hecho el pago a la cuenta de la comunidad de propietarios, ésta es libre de decidir, en Junta y por mayoría y siempre que sus estatutos lo permitan, a qué destinar el dinero.

Igualmente, en este caso, en los acuerdos tomados se han cometido errores formales, por lo que podrían ser impugnados. El plazo para dicha impugnación es de dos meses desde la notificación del acuerdo.
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