

Solicitud de adaptación de la jornada laboral a teletrabajo en su totalidad, para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.
DOCUMENTOS ORIGINALES FIRMADOS POR EL CLIENTE
CONSULTA
Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Madrid, 15-07-2024
La trabajadora, consultora en una empresa desde 2007, presta actualmente sus servicios en régimen de 35 horas semanales por guarda legal. A partir de noviembre de 2024, la empresa comunicó su traslado a un nuevo centro de trabajo, lo que incrementaría significativamente sus tiempos de desplazamiento, pasando de 50 minutos diarios por trayecto a aproximadamente 1 hora y 27 minutos, implicando una ausencia del domicilio desde las 6:25 hasta las 17:00 horas.
Esta modificación resulta incompatible con las necesidades familiares de la trabajadora, especialmente respecto al cuidado de su hija de 9 años, a quien recoge diariamente del colegio a las 16:30. Su pareja, también trabajador por cuenta ajena, tiene una jornada reducida de 10:00 a 18:00 para encargarse de llevar a la menor al colegio, lo que imposibilita su recogida.
Ante esta situación, la trabajadora solicitó a la empresa una adaptación de jornada consistente en prestar sus servicios íntegramente en modalidad de teletrabajo, en el horario habitual de 08:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes. Esta solicitud se fundamenta en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, así como en normativa nacional y europea sobre conciliación familiar, y se apoya en el hecho de que sus funciones no requieren presencialidad ni contacto físico con clientes. La trabajadora ya venía desempeñando su actividad en modalidad híbrida y, tras una operación en enero de 2024, ha venido teletrabajando al 100%.
La empresa denegó la solicitud, alegando motivos organizativos y un supuesto riesgo de tensiones internas entre empleados. Como alternativa, propuso una modalidad de 3 días de teletrabajo y 2 de presencialidad durante el curso escolar, y 2 días de teletrabajo y 3 presenciales en julio y agosto. Esta propuesta fue rechazada por la trabajadora, al no permitirle recoger a su hija en horario escolar y exigir más presencialidad en los meses sin cobertura de cuidados.
Solución propuesta.
La defensa fundamentó la solicitud en el derecho a la conciliación familiar, invocando normativa laboral (ET, LRJS, CE y directivas europeas), y destacando que la empresa ya había aceptado el teletrabajo anteriormente, demostrando así su viabilidad. Rebatió los argumentos empresariales señalando la ausencia de razones organizativas reales y aportó evidencia de que la trabajadora había cumplido con todos sus objetivos durante periodos prolongados de teletrabajo. La defensa remarcó que el rechazo de la empresa se basaba en criterios subjetivos e hipotéticos, sin respaldo objetivo, y ofreció negociación previa antes de acudir a la vía judicial prevista en el artículo 139 de la LRJS. Como resultado de esta estrategia, se consiguió una solución intermedia: cuatro días de teletrabajo y un día presencial con reducción adicional de jornada en ese día para permitir la recogida de la menor.