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Derecho Social
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social
- Número: 14031
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: compliance laboral, Compliance legal, Conceptos de Compliance, Corporate Compliance y trabajadores: responsabilidad, privacidad y derechos, El Compliance Officer, La Función de Compliance, La función de Compliance en pequeñas organizaciones, Responsabilidades del Compliance Officer, Responsabilidades empresariales, whistleblowing
SUMARIO
- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO
- EL CASO
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- Partes
- Peticiones Realizadas
- Argumentos
- Normas y Artículos relacionados
- Documental aportada
- Prueba
- Resolución judicial
- JURISPRUDENCIA
- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS
- BIBLIOTECA
- Libros
- Artículos jurídicos
- CASOS RELACIONADOS
Una empresa de cincuenta trabajadores nos pregunta si debe contar a tenor de la normativa whistleblowing con un canal de denuncias. En este caso os vamos a contar las claves de la implementación de un canal de denuncias.
Lo primero que debemos conocer es la legislación, y es que el 13 de marzo entró en vigor la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, comúnmente llamada Ley de protección del denunciante de corrupción o Ley del canal de denuncias.
Actualmente, las empresas de más de 249 trabajadores y aquellas otras obligadas por su actividad, sector o volumen de negocio deben ya haber implementado el canal ético en su organización, puesto que el plazo era hasta el 13 de junio de 2023.
El 1 de diciembre de 2023 finalizará el plazo para aquellas empresas de entre 50 y 249 empleados, y municipios de menos de 10.000 habitantes.
Solución propuesta.
Esta Ley obliga a las siguientes organizaciones a implementar un canal de comunicación:
- De 50 o más empleados.
- Operen en estos sectores tengan los empleados que tengan:
- El mercado financiero.
- Seguridad del transporte.
- Protección del medio ambiente.
- Tengan un volumen de negocios igual o superior a 10 millones de euros.
- Administraciones y entidades públicas y órganos constitucionales.
- Universidades públicas.
- Corporaciones de Derecho público.
- Partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones.
El abogado siempre pone a disposición del cliente un manual de gestión del canal ético para que, en el caso de llevar las denuncias de manera interna tenga a su disposición unas instrucciones de cómo llevar a cabo la labor con la mejor diligencia posible y, en el caso de externalizarlo, conozca de primera mano cómo desarrollaran esa función.