Derecho Social

Consulta sobre la implementación de un Canal de denuncia, a tenor de la Ley 2/2023, comúnmente llamada, Ley de protección del denunciante de corrupción o Ley del canal de denuncias. Normativa Whistleblowing.


  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social
  • Número: 14031
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: compliance laboral, Compliance legal, Conceptos de Compliance, Corporate Compliance y trabajadores: responsabilidad, privacidad y derechos, El Compliance Officer, La Función de Compliance, La función de Compliance en pequeñas organizaciones, Responsabilidades del Compliance Officer, Responsabilidades empresariales, whistleblowing

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

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Documentos originales firmados por el cliente





Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
,

Una empresa de cincuenta trabajadores nos pregunta si debe contar a tenor de la normativa whistleblowing con un canal de denuncias. En este caso os vamos a contar las claves de la implementación de un canal de denuncias.  

Lo primero que debemos conocer es la legislación, y es que el 13 de marzo entró en vigor la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, comúnmente llamada Ley de protección del denunciante de corrupción o Ley del canal de denuncias.

Actualmente, las empresas de más de 249 trabajadores y aquellas otras obligadas por su actividad, sector o volumen de negocio deben ya haber implementado el canal ético en su organización, puesto que el plazo era hasta el 13 de junio de 2023. 

El 1 de diciembre de 2023 finalizará el plazo para aquellas empresas de entre 50 y 249 empleados, y municipios de menos de 10.000 habitantes.  



Solución propuesta.

Esta Ley obliga a las siguientes organizaciones a implementar un canal de comunicación: 

  • De 50 o más empleados. 
  • Operen en estos sectores tengan los empleados que tengan: 
  • El mercado financiero. 
  • Seguridad del transporte. 
  • Protección del medio ambiente. 
  • Tengan un volumen de negocios igual o superior a 10 millones de euros. 
  • Administraciones y entidades públicas y órganos constitucionales. 
  • Universidades públicas. 
  • Corporaciones de Derecho público. 
  • Partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones. 

El abogado siempre pone a disposición del cliente un manual de gestión del canal ético para que, en el caso de llevar las denuncias de manera interna tenga a su disposición unas instrucciones de cómo llevar a cabo la labor con la mejor diligencia posible y, en el caso de externalizarlo, conozca de primera mano cómo desarrollaran esa función.  

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