

Consulta sobre la implementación de un Canal de denuncia, a tenor de la Ley 2/2023, comúnmente llamada, Ley de protección del denunciante de corrupción o Ley del canal de denuncias. Normativa Whistleblowing.
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CONSULTA
Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
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Una empresa de cincuenta trabajadores nos pregunta si debe contar a tenor de la normativa whistleblowing con un canal de denuncias. En este caso os vamos a contar las claves de la implementación de un canal de denuncias.
Lo primero que debemos conocer es la legislación, y es que el 13 de marzo entró en vigor la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, comúnmente llamada Ley de protección del denunciante de corrupción o Ley del canal de denuncias.
Actualmente, las empresas de más de 249 trabajadores y aquellas otras obligadas por su actividad, sector o volumen de negocio deben ya haber implementado el canal ético en su organización, puesto que el plazo era hasta el 13 de junio de 2023.
El 1 de diciembre de 2023 finalizará el plazo para aquellas empresas de entre 50 y 249 empleados, y municipios de menos de 10.000 habitantes.
Solución propuesta.
Esta Ley obliga a las siguientes organizaciones a implementar un canal de comunicación:
El abogado siempre pone a disposición del cliente un manual de gestión del canal ético para que, en el caso de llevar las denuncias de manera interna tenga a su disposición unas instrucciones de cómo llevar a cabo la labor con la mejor diligencia posible y, en el caso de externalizarlo, conozca de primera mano cómo desarrollaran esa función.