

Consulta sobre permiso penitenciario de interna reincidente.
DOCUMENTOS ORIGINALES FIRMADOS POR EL CLIENTE
CONSULTA
Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Madrid, 21-04-2021
En este supuesto, la Junta de Tratamiento Penitenciario, en fecha 21 de abril de 2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.4 LOGP y 105.1 Reglamento Penitenciario, procedió al correspondiente estudio de la clasificación de una de las internas, teniendo en cuenta las diversas variables previstas en el artículo 102.2 del Reglamento mencionado.
Una vez realizada la revisión del grado penado, se resolvió el mantenimiento en 2º grado atendiendo a los factores de inadaptación que concurrían en la interna, entre otros: la reincidencia, la atribución externa, y la ausencia de permisos, siendo preferible, en cualquier caso, salida de permiso para valorar su capacidad para llevar una vida honrada en libertad.
Dichas revisiones deben ser reconsideradas de forma periódica en función de la evolución del tratamiento, en un plazo máximo de seis meses, destacando la posibilidad de solicitar la próxima propuesta de clasificación ante la Central Penitenciaria de Observación, en caso de reunir los requisitos establecidos en los artículos 65.4 LOGP y 105.3 RP.
Solución propuesta.
La posibilidad de solicitar a la Dirección del establecimiento penitenciario, pudiendo presentar las alegaciones que estime pertinentes, todo ello en el plazo de un mes contando desde el día siguiente al de la notificación de Revisión de Clasificación, siendo dicha resolución, recurrible ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, de acuerdo con lo previsto en los artículos 76.2.f) LOGP y 31.1 RP.