Golden visa, criterio de la unidad de grandes empresas sobre distribución de la carga hipotecaria en inmueble con más de un propietario

  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería
  • Número: 13710
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: HIPOTECA, IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, VISADO

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CONSULTA

Supuesto de hecho. Cuestión planteada.

España, 06-05-2022

La ley que incorpora el visado de residencia para inversores, también conocido como Golden Visa, establece el requisito de inversión de 500.000 euros libres de carga la inversión se produce en un bien raíz. Sin embargo, la acreditación de dicha inversión se realiza mediante la certificación de dominio y cargas emitida por el Registro de la Propiedad. En tanto en cuanto dicho certificado refiere al inmueble, se genera la duda respecto a cómo la Unidad de Grandes Empresas (unidad administrativa responsable de la tramitación de las autorizaciones de residencia para inversor) interpreta la inversión en aquellos casos en los que el inmueble pertenezca a más de un propietario y uno de ellos haya utilizado un crédito hipotecario para la adquisición.

Solución propuesta.

En el caso de análisis, para que ambos inversores puedan acceder a la Golden Visa, se ha debido redistribuir los porcentajes de propiedad sobre el bien inmueble. La Persona B ha transferido 26,52% del inmueble a la Persona A, de manera tal que ambos son copropietarios en un 50% cada uno. De esta forma, cada uno dispone de una inversión “libre de cargas y gravámenes” de 505.000 euros y ambos han podido obtener la autorización de residencia para inversores.

Cuando existen préstamos hipotecarios, estos deben tenerse en cuenta como carga sobre el valor total de la propiedad para determinar el monto “libre de cargas y gravámenes” y posteriormente determinar la inversión de cada persona en los casos que existe proindiviso.

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