Proceso Laboral

Contrato de colaboración para la dinamización de plataforma formativa y app (outsourcing procurement)


  • Materia: Derecho Social
  • Especialidad: / Derecho Social / Proceso Laboral
  • Número: 13648
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: CONTRATO DE COLABORACIÓN, Contrato de Outsourcing

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales firmados por el cliente





Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
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Nuestro cliente, es una empresa cuya misión es el desarrollo y el conocimiento en el ámbito de la logística empresarial y cadena de suministro. Con el fin de dar cumplimiento a su objeto fundacional, realiza entre otras actividades, cursos formativos, eventos divulgativos y otras actuaciones con la misma finalidad. Su consulta se basó en cómo documentar una colaboración con una entidad externa dedicada a dinamizar, gestionar y diseñar plataformas formativas y app web, para el outsourcing de su departamento de marketing respecto a sus bienes y servicios digitales. 

 

Este tipo de contratos son la respuesta a una necesidad de especialización y la reducción de costes de personal y de equipo para llevar a cabo una actividad profesional. 



Solución propuesta.

Nuestro consejo fue la formalización de un contrato de colaboración a medida, o de outsourcing de profesionales externos, diseñado exclusivamente para la creación de planes de marketing, venta y gestión de entornos colaborativos y aplicaciones web para la formación logística. 

Las características de este contrato son: 

  • Objeto: Descrito detalladamente las acciones que se pretenden contratar. 
  • Duración: Definir duración, prórrogas y causas de resolución (o incluso, plazo para subsanación, como es el caso). 
  • Se debe definir claramente las obligaciones y responsabilidades de ambas partes. 
  • Know-how o conocimiento empresarial: La empresa principal transferirá a la empresa externa parte de su conocimiento del negocio, financiero, ventas, procesos comerciales, cartera de clientes, etc… por lo que se debe establecer una cláusula de confidencialidad. 
  • Independencia: debe especificarse que no existe relación de subordinación de la empresa externa respecto a la empresa principal ni viceversa. 
  • Exclusividad: Restringir la actuación de la empresa externa para que no realice la misma o similar actividad a empresas competidoras, durante la duración del contrato y durante un periodo posterior. 

La empresa principal puede externalizar a la empresa externa la realización de una parte de su actividad siempre que sus funciones estén suficientemente diferenciadas puesto que la  jurisprudencia ha establecido qué conductas son abusivas. Cuando esto no se produzca y la empresa principal se ocupe de la organización y control de los trabajadores de la empresa externa entonces habrá una cesión ilícita de trabajadores, vulnerando los artículos 42 y 43 del Estatuto de Trabajadores (ET). 

Cantidad de casos completos visualizados en el mes: