Capacidad

Internamiento no voluntario por trastorno psíquico


  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Persona física / Capacidad
  • Número: 13645
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: CENTRO PSIQUIÁTRICO, INCAPACITACIÓN, La declaración judicial de incapacitación, el internamiento del presunto incapaz, RECLUSIÓN

SUMARIO

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Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Madrid, 21-09-2022

Consulta sobre la posibilidad de internamiento no voluntario de una persona con trastorno psíquico (esquizofrenia afectiva). La hija del consultante, mayor de edad, no desea seguir su tratamiento psiquiátrico, ni visitar al Facultativo que se lo prescribió. El abandono de esta medicación tiene como resultado una grave afectación propio estado de ánimo a la vida en común de la familia, actitudes violentas y comportamientos anormales que pueden poner en peligro su integridad. El padre plantea la posibilidad de internamiento psiquiátrico para poder hacer seguimiento de su medicación y esperar una pronta mejoría de su hija.

 



Solución propuesta.

El inciso «el internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí, aunque esté sometida a la patria potestad o a tutela, requerirá autorización judicial» del párrafo primero del artículo 763.1, ha sido declarado inconstitucional por STC 132/2010, de 2 diciembre (Sala Pleno), con el efecto establecido en el Fundamento Jurídico 3. 

Asi como el inciso «la autorización será previa a dicho internamiento, salvo que razones de urgencia hicieren necesaria la inmediata adopción de la medida» del párrafo segundo del artículo 763.1, ha sido declarado inconstitucional por STC 132/2010, de 2 diciembre (Sala Pleno), con el efecto establecido en el Fundamento Jurídico 3. 

Por lo que, en los casos de internamientos urgentes, la competencia para la ratificación de la medida corresponderá al tribunal del lugar en que radique el centro donde se haya producido el internamiento. Dicho tribunal deberá actuar, en su caso, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 757 de la presente Ley. Antes de conceder la autorización o de ratificar el internamiento que ya se ha efectuado, el tribunal oirá a la persona afectada por la decisión, al Ministerio Fiscal y a cualquier otra persona cuya comparecencia estime conveniente o le sea solicitada por el afectado por la medida. Asimismo, se expresará la obligación de los facultativos que atiendan a la persona internada de informar periódicamente al tribunal sobre la necesidad de mantener la medida. 

Por ello, se distinguen cuatro tipos de internamiento: 

- Voluntario: Lo realiza la persona por su propia voluntad. 

- No voluntario: Sometido a autorización judicial, siguiendo lo previsto en los artículos 762 y 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

- Urgente: La persona está internada y se solicita ratificación al Juez, en el plazo de 24 horas. 

- Ordinario: No es urgente y se solicita autorización con carácter previo al internamiento. 

Requisitos

- La causa de internamiento sea un trastorno psíquico 

- El internamiento, como medida, es necesario para el tratamiento 

- La persona no está en condiciones de decidir por sí misma 

Quién puede solicitarlo

Pueden solicitar dicho internamiento, el propio afectado, su cónyuge o quien se encuentre en una situación asimilable, los descendientes, los ascendientes o los hermanos del presunto incapaz, o el Ministerio Fiscal. 

 

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