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Impuestos
- Materia: Derecho Fiscal y Tributario
- Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos
- Número: 13586
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: criptomoneda, Tributación
SUMARIO
- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO
- EL CASO
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- Partes
- Peticiones Realizadas
- Argumentos
- Normas y Artículos relacionados
- Documental aportada
- Prueba
- Resolución judicial
- JURISPRUDENCIA
- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS
- BIBLIOTECA
- Libros
- Artículos jurídicos
- CASOS RELACIONADOS
Un particular con diversas inversiones en criptomonedas en plataformas y exchanges (del tipo Binance), acude nosotros para informarse sobre:
- Cómo debe tributar por las criptomonedas que posee.
- Tributación de las criptomonedas que intercambia por otras criptomonedas.
- Fiscalidad de la venta de criptomonedas o conversión en moneda Fiat (de curso legal).
Solución propuesta.
¿Cómo tributan las ventas y permutas de crypto?
- Regulación en criptomonedas:
No existe regulación fiscal alguna sobre tributación de las criptomonedas, propiamente dicha, encontrándonos únicamente consultas vinculantes de la DGT (Dirección General de Tributos).
Para la interpretación de los diferentes hechos imponibles del ordenamiento jurídico-tributario, utilizaremos las actuales normas en vigor (IAE, IRPF, IVA, IS o IRNR), diversas Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), las de los tribunales nacionales españoles y las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) en esta materia, siempre que encontremos identidad entre hechos y asunto, según establece el art. 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT):
1. La contestación a las consultas tributarias escritas tendrá efectos vinculantes, en los términos previstos en este artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante.
2. No tendrán efectos vinculantes para la Administración tributaria las contestaciones a las consultas formuladas en el plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo anterior que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.
- Concepto de criptomonedas:
Las criptomonedas no son, por tanto dinero, en el sentido estrictamente jurídico.
Una transacción con criptomonedas no representa una transmisión de dinero fiat (de curso legal) (art. 3.1 Ley 46/1998), ni de dinero electrónico (art. 1.2 Ley 21/2011), ni de cupones (V1160-11) sino de apuntes contables apoyados en tecnología Blockchain. Las monedas virtuales no deben confundirse con el dinero electrónico, con el concepto más amplio de «fondos», con el valor monetario almacenado en instrumentos exentos, ni con las monedas de juegos, que solo pueden utilizarse en el contexto específico de un juego.
Aunque las monedas virtuales pueden utilizarse frecuentemente como medio de pago, también podrían utilizarse con otros fines y encontrar aplicaciones más amplias, tales como medios de cambio, inversión, productos de reserva de valor o uso en los casinos en línea. El objetivo de la presente Directiva es abarcar todos los posibles usos de las monedas virtuales.
En relación a las transacciones que podemos realizar con este tipo de criptodivisas, y su fiscalidad;
1.- Cualquier persona física o jurídica puede intercambiar una criptomoneda por otra criptomoneda (permuta).
2.- Venderlas criptomonedas por otras monedas tradicionales de curso legal (moneda Fiat),
3.- Conservar las criptomonedas, sin realizar operación de venta o permuta alguna, como medio de pago o inversión (dejarla en su wallet).
Sin embargo, debemos ser cautelosos en su uso, ya que estas criptodivisas no cuentan con ningún respaldo del Banco Central o autoridades.
¿Cómo tributa la venta o permuta de criptomonedas?
En el momento en el que convertimos una criptomoneda en moneda Fiat (moneda de curso legal) o en otra criptomoneda se produce una alteración del valor de nuestro patrimonio que generará una pérdida o una ganancia patrimonial, la cual ha de declararse en IRPF (art. 33 de la Ley del IRPF).
El intercambio de una moneda virtual por otra diferente representa una permuta. En este sentido, Hacienda lo deja muy claro en términos de declaración y a efectos de tributación. Si un usuario ha comprado una criptomoneda y la ha cambiado por otra, debe tributar por la operación. Incluso en aquellos casos en los que no se haya obtenido una pérdida o una ganancia en una moneda de curso legal.
Esto se debe a que el intercambio da lugar a una alteración en la composición del patrimonio. Con ocasión de esta alteración, se pone de manifiesto una variación en el valor del patrimonio.
Esta base del ahorro está gravada con el siguiente escalado:
- 19% para los primeros 6.000 euros;
- 21% para 6.000 y 50.000 euros;
- 23% para el tramo superior a 50.000 euros; y a partir de 2021,
- del 26% para el tramo que supere 200.000 euros.
Si la transacción es realizada por una persona jurídica, las ganancias patrimoniales obtenidas se declaran en el Impuesto de Sociedades (IS), con un tipo impositivo fijo del 25% sobre el beneficio.
Si se produce una pérdida patrimonial, ésta puede compensar otras ganancias obtenidas durante el año, y hasta el 25% de los rendimientos de capital mobiliario. Si no se han generado ganancias ni rendimientos del capital mobiliario compensables, se puede utilizar para compensar en los 4 años siguientes.