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Civil
- Materia: Derecho Internacional
- Especialidad: / Derecho Internacional / Civil
- Número: 13181
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: Nacionalidad española, Nacionalidad y extranjería, REFUGIADOS
SUMARIO
- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO
- EL CASO
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
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- JURISPRUDENCIA
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- CASOS RELACIONADOS
1. Recurso contencioso-administrativo por denegación por silencio administrativo, a la solicitud de nacionalidad española por residencia |
Un cliente de nacionalidad extranjera que goza de la condición de refugiado comunica que desea obtener la nacionalidad española en base al tiempo que lleva residiendo en España, que es de tres años, puesto que lleva haciéndolo desde el año 2018.
Ahora bien, la legislación establece, según la persona, unos tiempos de residencia que oscilan entre los 10 y el año para obtener la nacionalidad española.
Para el caso del cliente, al poseer la condición de refugiado, el tiempo de residencia estipulado son 5 años.
Solución propuesta.
Para solicitar la nacionalidad española, por lo general requiere de un plazo mínimo de 10 años de residencia legal y continuada en España.
También existen plazos reducidos de 5 años, de 2 años y de 1 año dependiendo de cuál sea la situación y origen del extranjero. Más concretamente, en el caso que nos ocupa, la normativa de nacionalidad del Código Civil español establece un plazo reducido de 5 años de residencia legal y continuada para aquel que tiene la condición de refugiado y vale para poder solicitar la nacionalidad española.
Sin embargo, no debemos confundir el estatus de refugiado con el de beneficiario de protección internacional o la condición de asilado.
Si eres beneficiario de la condición de protección internacional o asilado, tendrás que esperar un periodo de 10 años de residencia legal en España para solicitar la nacionalidad española. En cambio, si gozas de la condición de refugiado, basta con residir de manera legal y continuada durante un periodo de cinco años.
En este caso, la clienta podrá solicitar la nacionalidad española en 2023.
Además de este requisito, hemos de recordar que para presentar la nacionalidad española por residencia, es necesario presentar los documentos que acrediten la integración en el territorio español con la prueba CCSE.