Otros impuestos

Requerimiento Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Inmuebles en territorio nacional. Regularización de la situación.


  • Materia: Derecho Fiscal y Tributario
  • Especialidad: / Derecho Fiscal y Tributario / Impuestos / Otros impuestos
  • Número: 12919
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: Derecho financiero y tributario, Impuesto Especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes, IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LOS NO RESIDENTES, Representación de no residentes, Tributario

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

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Documentos originales firmados por el cliente





Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Málaga, 15-04-2019

La Agencia Tributaria envía requerimiento:

"De los datos que obran en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), se deduce que durante los ejercicios de años anteriores, usted ha sido titular de inmueble/s situado/s en territorio español, sin que se tenga constancia de que haya presentado declaración-liquidación alguna por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) o por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

En el caso de que su situación sea la que se recoge en el párrafo anterior, le informamos de que, antes de que se pudiera iniciar un procedimiento de comprobación por parte de la AEAT, puede regularizar su situación tributaria, procediendo a la presentación de la declaración o declaraciones omitidas y al ingreso, si procede, de las cuotas correspondientes. Si su condición es la de no residente y como tal le corresponde la presentación de las autoliquidaciones, le informamos de que la tramitación de la autoliquidación se realizará mediante la validación de la pre declaración existente al efecto en la página web de la Agencia Tributaria. La ruta es la siguiente: Sede Electrónica Impuestos y Tasas Impuesto sobre la renta de No Residentes-Modelo.

Este requerimiento se emite basándose en la información que proporciona la Dirección General del Catastro, por tanto, para solucionar cualquier posible duda o discrepancia en cuanto a la titularidad de inmuebles puede dirigirse a las gerencias del Catastro o a través de internet. Asimismo, le informamos de que esta carta tiene la consideración de requerimiento que tiene por objeto el control de la presentación de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos, aunque no inicia procedimiento de comprobación, y que en las oficinas de la AEAT no se prestará el servicio de elaboración de la declaración del IRPF, ni IRNR en caso de que proceda su presentación".



Solución propuesta.

El cliente recibe requerimiento de la Agencia Tributaria por no haber presentado en los ejercicios no prescritos declaración de la Renta de no Residentes por dos propiedades que tiene en territorio nacional. En reunión mantenida con la clienta ésta expone que es residente desde hace años y que, según ella, nunca ha tenido obligación de presentar declaración de la Renta de las Personas Físicas.

El objetivo es demostrar que es residente en territorio nacional y que no está obligada a presentar declaración de la Renta de no Residentes.

La solución que se le propone a la clienta es:

 i) Presentar declaración censal modelo 030 comunicando, fuera de plazo, su residencia fiscal en España. 

ii) Demostrar su residencia efectiva en España aportando para ello cualquier medio de prueba admitido en derecho: facturas de electricidad, de telefonía, de Internet, matriculación en el Colegio de Mayores, etc.

Demostrado lo anterior se verifica si tiene o no que presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si bien no está obligada a presentar declaración, sí que soporta unas retenciones importantes que hacen que el resultado sea a devolver en cada uno de los años no prescritos.

Se consigue probar que es residente, no teniendo que presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y además se presenta declaración extemporánea del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por los años no prescritos solicitando la devolución pertinente que, pese a los recargos por presentación fuera de plazo, le sale a cuenta. Las devoluciones son estimadas conformes al poco tiempo.

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