

Transporte terrestre. Procesos de vigilancia en contenedor. Inspecciones técnicas en carretera. RD 563/2017.
DOCUMENTOS ORIGINALES FIRMADOS POR EL CLIENTE
CONSULTA
Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
, 00-00-2021
El pasado 20 de mayo de 2018 entró en vigor el RD 563 / 2017 que regula las inspecciones técnicas en carretera y cuyo anexo III aborda las inspecciones de estiba.
Este Real Decreto, supone de facto, la aplicación de una nueva normativa de estiba en carretera, que afecta también a las cargas en contenedor que transitan por vías terrestres hasta llegar a puerto.
Generalmente disponemos de plantillas y procesos para transporte terrestre, pero no tenemos los relativos a contenedor.
CONSULTA:
¿Qué regula el RD 563/2017?
¿Cómo adapto la normativa de estiba en carretera al caso de contenedor marítimo?
¿Cómo debe ser el check list de verificación?
Solución propuesta.
Esta RD aborda, en su anexo III las inspecciones que se han considerado necesarias para asegurar una estiba correcta.
Para ello se han configurado una serie de inspecciones que aseguren estos tres puntos:
Acorde a la Ley 15/2009 el responsable de la estiba – incluyendo la sujeción de la carga – es inicialmente el CARGADOR CONTRACTUAL, esto es, quien contrata el transporte, salvo que lo pacte expresamente con el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo.
En el caso de que en la empresa, no existan pactos expresos con los porteadores, a quienes se ha contratado únicamente el servicio de transporte, será la cargadora quien deberá realizar la labor de amarre y verificación del mismo.
En el caso de los contenedores, el responsable sobre la estiba también será la empresa cargadora, salvo que se subcontrate es (si se da el caso para transporte de pallets), tal actividad.
Adicionalmente, habrá una serie de responsabilidades como EXPEDIDOR – CARGADOR EFECTIVO, que se derivan del Código Civil.
Este exige a la empresa cargadora como titular del centro de trabajo, una LABOR DE VIGILANCIA y de demostrar la debida DILIGENCIA en perseguir el cumplimiento de la legislación aplicable.
Dentro de las acciones para aplicar y demostrar la debida diligencia, se ha establecido que la empresa cargadora deberá supervisar que las cargas que se realicen en el interior de sus instalaciones sean estibadas de forma segura, que los vehículos que las transporten presenten el estado adecuado y los útiles empleados para la estiba y sujeción de la carga estén homologados y no presenten incidencia alguna. Para ello, se han establecido una serie de procedimientos que explicamos en el presente manual.
El ámbito de aplicación será extensivo a todas las cargas realizadas en las instalaciones de la empresa cargadora.
En caso de detectar alguna posible incidencia, el personal de la empresa cargadora, deberá actuar acorde a los procedimientos internos correspondientes.
Como norma general;
- El vehículo presenta deficiencias.
- Los útiles presentan deficiencias
- La técnica de estiba aplicada no es suficiente o no es la adecuada.
- El conductor imparte instrucciones de cualquier tipo (por ejemplo; distribución de la carga en transporte de pallets o caballetes).
Existen varias casuísticas a tener en cuenta:
a. La empresa cargadora carga camiones propios o contenedores.
Vamos a ver qué pasos hay que dar para una estiba adecuada;
b. La empresa cargadora paga el transporte en camión.
En este caso los pasos a dar son: