Calificación del concurso

Aplicación del TRLC 1/2020. Beneficio de exoneración. Exoneración del pasivo no satisfecho. Propuesta de plan de pagos.


  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Calificación del concurso
  • Número: 12364
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: Acumulación de acciones y de autos concursales, CONCURSO, La calificación concursal en la doctrina del Tribunal Supremo., La responsabilidad concursal

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Descripción:
- Propuesta de Plan de Pagos.

Documentos originales firmados por el cliente





Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Barcelona, 23-09-2020

En este caso  una vez comprobada la inexistencia de masa activa para el pago de los créditos contra la masa, se solicitó la conclusión del concurso.

Como el deudor tenia deuda con organismos públicos, el concursado solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho al amparo del capitulo II del titulo XI del TRLC y acompañó una propuesta de plan de pagos para la cancelación del crédito público.

Examinado el cumplimiento de los requisitos tanto objetivos generales como los especiales previstos en el articulo 493 TRLC de aceptar de forma expresa someterse al plan de pagos que apruebe el Juez, se hace un análisis del crédito público en cuanto a la aplicación del criterio mantenido por el TS en sentencia de 2 de julio de 2019 por el que se considera que se debe incluir al crédito publico en el sistema de exoneración tanto general como especial.

El juez aclara que la entrada en vigor del TRLC que modifica el régimen de extensión de la exoneración del art. 491 TRLC no debe suponer una modificación de la anterior doctrina jurisprudencial porque dicho articulo debe ser INAPLICADO por vulnerar el art. 82.5 de la Constitución Española.

Esta postura de los juzgados mercantiles como especialistas en la aplicación de la ley de la segunda oportunidad permite la inaplicación del articulo 491 del TRLC porque altera una norma clara que no ha sido discutida de las leyes a refundir y al regular de manera contraria altera el equilibrio de derechos que regula nuestro sistema jurídico y por ello el articulo 497 del TRLC.

La juez consideró que el esfuerzo del deudor era proporcionado a sus ingresos y recursos económicos y aprobó el Plan de Pagos con el fin de conceder al deudor una segunda oportunidad real que le permita la exoneración definitiva del pasivo exonerado provisionalmente.



Solución propuesta.

Como el deudor tenia deuda con organismos públicos, el concursado solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho al amparo del capitulo II del titulo XI del TRLC y acompañó una propuesta de plan de pagos para la cancelación del crédito público.

- Aplicación de el articulo 493 TRLC sobre los requisitos para que el deudor quede exonerado: "1.º No haber rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una oferta de empleo adecuada a su capacidad. 2.º No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal. 3.º No haber obtenido el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez últimos años".

Cantidad de casos completos visualizados en el mes: