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Efectos sobre el deudor
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Concursal / Efectos del concurso / Efectos sobre el deudor
- Número: 12353
- Tipo de caso: Consulta
- Voces: Acumulación de acciones y de autos concursales, CONCURSO, Consecuencias de la infracción de las limitaciones impuestas por la Ley Concursal. Régimen de anulabilidad, La mediación Concursal. El llamado acuerdo extrajudicial de pago
SUMARIO
- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO
- EL CASO
- PROCEDIMIENTO JUDICIAL
- Partes
- Peticiones Realizadas
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- Documental aportada
- Prueba
- Resolución judicial
- JURISPRUDENCIA
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- Artículos jurídicos
- CASOS RELACIONADOS
En este caso, el deudor se acogió a la Ley de la Segunda Oportunidad por no poder hacer frente a una deuda que había contraído para la compra de un vehículo y la mediadora concursal nombrada intentó sin éxito llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos. Manteniéndose la situación de insolvencia, que aunque se trataba de un solo acreedor provocaba que el deudor tuviera dificultades para atender sus necesidades básicas, se solicitó la declaración del concurso tal y como establece el artículo 242 bis de la Ley Concursal.
Se presentó demanda de concurso consecutivo en el Juzgado de Primera Instancia sobre un deudor que unicamente contaba con una deuda de 30.000 euros y dicho concurso fue inadmitido por considerar que no se cumpía con la pluralidad de acreedores.
El Juzgado de Primera Instancia pirivó con la inadminisón al deudor de cancelar sus deudas por la vía del artículo 178 bis de la Ley concursal por el uinico motivo de ostentar en el momento de la presentación una única deuda, creando con ello indefensión en el deudor que veía como se le privaba del derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho por no acumular deudas.
Por todo ello, se recurre el Auto ante la Audiencia Provincial de Barcelona. La Audiencia Provincial de Barcelona cita textualmente: “...ahora bien, siendo el solicitante del concurso una persona natural a la que el artículo 178 bis reconoce la posibilidad de acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, es preciso interpretar el presupuesto de pluralidad de acreedores con cierta flexibilidad, dado que la situación de sobreendeudamiento se puede producir a partir de una única deuda relevante...”, estimando el recurso presentado y revocando la inadmisión decretada por el Juzgado de Primera Instancia y ordenando la admisión a tramite del concurso que solicitó en su día el mediador concursal..”
Con esta sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona aclara y sienta un precedente para poder acceder al concurso consecutivo tras el acuerdo extrajudicial de pagos, con 1 sola deuda e incluso abre la vía para que podamos acceder con esa única deuda aunque fuera de crédito publico, permitiendo así que sean los jueces quienes- a instancia de los abogados que nos dedicamos a esta materia- los que complementen y/o aclaren los supuestos no previstos en esta normativa, con el fin de dotarla de la mayor eficacia posible.
Solución propuesta.
- El concurso consecutivo, como especialidad del concurso de acreedores cuando va dirigido a conseguir la exoneración del pasivo insatisfecho, no establece en su normativa la pluralidad de acreedores ( que si que es un supuesto para el concurso de acreedores) y sería una contradicción con el espíritu de la ley que se penalizara a quien no acumula deudas a pesar de estar en una situación de insolvencia.
- El objetivo de la Ley de la Segunda Oportunidad es que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.
- El artículo 2 de la Ley concursal no exige la pluralidad de acreedores pero es cierto y así lo establece la Audiencia Provincial de Barcelona en esta sentencia que es un presupuesto no expreso pero si implícito y así lo han declarado en los Autos de 25/05/2011, 14/11/2014 y 16/10/2012.