Extranjería

Extranjería. Concesión de nacionalidad a menor. Nacionalidad de origen sefardí.


  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería
  • Número: 12349
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: Concepto de Nacionalidad, nacionalidad de origen y nacionalidad derivativa, Conflictos positivos y negativos de la nacionalidad, NACIONALIDAD ESPAÑOLA, Nacionalidad y extranjería

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Descripción:
- Tasa modelo 79 Código 026, pagada en entidad bancaria por valor de 102 euros (copia para el interesado sellada por la entidad bancaria). - Copia del pasaporte vigente, con todas sus hojas. - Acta de nacimiento legalizada, apostillada y traducida en su debido caso. - Al menos dos vinculaciones con España, demostrables de diversas maneras. En el caso que nos ocupa, el solicitante aportó documentación que demostraba su participación en actividades benéficas a favor de entidades españolas. - Certificado emitido por la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE). Para el menor de edad, fue necesario aportar 2 cosas diferenciales: - Certificado o carta de escolarización, para poder argumentar al notario que el menor de edad se encontraba matriculado en un centro educativo en su país de origen y residencia. - Poder de representación legal de los progenitores, notarizado y compulsado ante un notario de México, y apostillado.

Documentos originales firmados por el cliente





Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Madrid, 14-02-2019

Los padres y representantes legales del solicitante, menor de edad y de nacionalidad mexicana, realizaron una consulta pues toda la familiar estaba aplicando para obtener la nacionalidad española por origen sefardí, instrumento recogido en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. El motivo principal de la consulta era información sobre que documentos había que reunir para que el menor de edad pudiera aplicar también.

Se informó de las peculiaridades que tenían los menores de edad. Las cuales eran que además de aportar la documentación genérica para los mayores de edad, eran necesarios unos documentos extra para ellos, pues aún no se encontraban capacitados legalmente para hacer este tipo de trámite por su cuenta.

De otro lado, cabe decir que también, se les ofreció los servicios de genealogía. El proceso de investigación duró dos meses, y se averiguó nuestros clientes poseían raíces sefarditas asentadas en el Estado de Nuevo León, México. Todas las generaciones encontradas pudieron ser documentadas con archivos y certificados de distinta clase (nacimiento, matrimonio, defunción…) hasta poder llegar al ancestro sefardí original.

La documentación extraída y encontrada, fue subida de forma temática a la Plataforma de la Federación de Comunidades Judías de España, con el objetivo de obtener una certificación de esta comunidad, y poder justificar con este documento, la parte legal que exige una prueba de que el solicitante tiene ascendencia sefardí para poder concederle la nacionalidad de origen. Tras la emisión del certificado y los trámites oportunos se consiguió la nacionalidad.



Solución propuesta.

- El interesado, de nacionalidad mexicana proclamó su derecho excepcional de solicitud a la nacionalidad española, en base a la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, aportando para ello, todos los requisitos necesarios. La normativa cedente de este derecho permite que la persona que cumpla con todos ellos pueda obtener, y ser reconocida como española de origen, rango distintivo, y proceso diferenciado de las personas que obtienen la nacionalidad por residencia o cualquier otra circunstancia legal en el elenco de las nacionalidades.

- El elemento más importante fue demostrar que la interesada tenía origen sefardí, para lo cual, la propia Ley vinculante, establece en su artículo 1.2 apartado a): La condición de sefardí originario de España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto: a) Certificado expedido por el presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.

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