Extranjería

Extranjería. Solicitud de nacionalidad. Nacionalidad por origen. Ascendencia sefardí.


  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Extranjería
  • Número: 12336
  • Tipo de caso: Consulta
  • Voces: Concepto de Nacionalidad, nacionalidad de origen y nacionalidad derivativa, El Derecho de extranjería. Rasgos generales y marco legal de la extranjería en España, EXTRANJERÍA, NACIONALIDAD ESPAÑOLA, Nacionalidad y extranjería

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Descripción:
- Tasa modelo 79 Código 026, pagada en entidad bancaria - Copia del pasaporte vigente, con todas sus hojas. - Acta de nacimiento legalizada, apostillada y traducida en su debido caso. - Acta de matrimonio legalizada, apostillada y traducida en su debido caso. - Antecedentes penales del país de origen, legalizados, apostillados y traducidos en su debido caso. - Antecedentes penales del país donde el solicitante hubiera vivido o residido en los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la nacionalidad española, legalizados, apostillados y traducidos en su debido caso. - Resultado la calificación APTO que demuestre haber superado las pruebas del Instituto Cervantes, en concreto el examen de conocimiento culturales y constitucionales (CCSE). Están exentos de la realización de esta prueba, los menores de edad y mayores de 70 años. - Al menos dos vinculaciones con España, demostrables de diversas maneras. - Certificado emitido por la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE). - Certificado emitido por la Unión Sefardí Mundial de Israel. - Informe motivado de los apellidos sefardíes elaborado por nuestro despacho.

Documentos originales firmados por el cliente





Consulta


Supuesto de hecho. Cuestión planteada.
Madrid, 27-06-2017

La solicitante, mayor de edad y de nacionalidad argentina,desea obtener la nacionalidad española y dudas por origen sefardí, instrumento recogido en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

Tenía el conocimiento de que sus raíces más antiguas eran españolas, y que una parte lejana de su familia emigró y se asentó en Argentina para quedarse. Por ello, se recomendó realizar un estudio de su genealogía.

El proceso de investigación duró un mes, y se averiguó de forma fehaciente que poseía raíces sefarditas asentadas en Argentina. Todas las generaciones encontradas pudieron ser documentadas con archivos y certificados de distinta clase (nacimiento, matrimonio, defunción…) hasta poder llegar, en la generación número 10 al ancestro sefardí original, expulsado de España, originario vecino de Toledo, España.

La documentación extraída y encontrada, fue subida de forma temática a la Plataforma de la Federación de Comunidades Judías de España, con el objetivo de obtener una certificación de esta comunidad, y poder justificar con este documento, la parte legal que exige una prueba de que el solicitante tiene ascendencia sefardí para poder concederle la nacionalidad de origen. 

Con todos los documentos y pruebas de sus orígenes, se le concedió la nacionalidad.



Solución propuesta.

- La interesada, de nacionalidad argentina proclamó su derecho excepcional de solicitud a la nacionalidad española, en base a la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, aportando para ello, todos los requisitos necesarios. La normativa cedente de este derecho permite que la persona que cumpla con todos ellos, pueda obtener, y ser reconocida como española de origen, rango distintivo, y proceso diferenciado de las personas que obtienen la nacionalidad por residencia o cualquier otra circunstancia legal en el elenco de las nacionalidades.

-  El elemento más importante fue demostrar que la interesada tenía origen sefardí, para lo cual, la propia Ley vinculante, establece en su artículo 1.2 apartado a): La condición de sefardí originario de España se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto: Certificado expedido por el presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España

- Conforme a el artículo 2.3 de la Ley de concesión de nacionalidad española por origen sefardí, se exige la presencia de la persona interesada de forma física ante notario español, no siendo posible este acto en otras dependencias como Embajadas o Consulados de España.

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