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Seguridad Social
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 19-12-2017
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Seguridad Social
- Número: 9929
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Impugnación, INCAPACIDAD PERMANENTE, INCAPACIDAD TEMPORAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Seguridad Social, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El 11 de enero de 2016 Don Fulgencio sufre un cuadro de incapacidad temporal como consecuencia de una enfermedad común. Tras agotar el plazo máximo de 1 año de baja por incapacidad temporal se acuerda conceder prórroga al entender la parte demandada que su situación podría solucionarse durante este tiempo. Don Fulgencio interpone la reclamación previa a la vía jurisdiccional mostrando su desacuerdo y se desestima dicha reclamación.
Posteriormente se presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social impugnando el alta médica alegando que no se cumplen los requisitos para conceder el alta dado que Don Fulgencio (parte demandante) ha empeorado en su estado de salud.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se estimen su pretensión de concederle la incapacidad permanente al no poder solucionarse sus problemas de salud y no poder desempeñar su profesión del mismo modo a como había venido realizando con anterioridad a solicitar su incapacidad temporal por enfermedad común.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado pretende que se estime la pretensión de su cliente de dejar sin efecto la resolución que acuerda el alta médica que se impugna, reponiendo la situación a su anterior estado de incapacidad temporal por enfermedad común, así como, subsidiariamente, establecer la procedencia de la incoación de un expediente de incapacidad permanente. Para ello, interpone, primero, reclamación previa a la vía jurisdiccional, como dispone la ley, y, vista la desestimación de la misma, interpone demanda de impugnación de alta médica. Para su petición principal, la revocación del alta médica, alega que no se cumplen los requisitos para proceder al alta médica que extingue la situación de incapacidad temporal en prórroga, puesto que las condiciones de salud del cliente, que motivaron la propia prórroga del estado de incapacidad temporal, no sólo no han mejorado si no que, en su persistencia, han empeorado y presentan vocación de estabilidad. Para la defensa de esta alegación, se remite a las conclusiones de la revisión de la situación de prórroga del propio equipo médico de valoración que propuso la resolución que se impugna. Además, utiliza un nuevo informe clínico llevado a cabo por un doctor del Hospital X, recabado con ocasión de la interposición de la reclamación previa que fue desestimada, en el que se indica, además de su cuadro clínico, que debe extremar las precauciones en trabajos en alto ya que son claramente desaconsejables: esta indicación supone que el cliente se encuentra incapaz de realizar su trabajo habitual puesto que el mismo reúne unas características que contravienen los consejos médicos. Para mayor apoyo a sus argumentos, recaba otro nuevo informe médico realizado por el Centro de Salud X, en el que, de nuevo, se indica que su cuadro clínico le impide realizar su trabajo habitual. Manifiesta, entonces, que, por todo lo expuesto, procede agotar el plazo máximo reglamentario de la incapacidad temporal (agotar la prórroga) y que, subsidiariamente, procede iniciar expediente de incapacidad permanente. Propone prueba documental anticipada de la que valerse en el acto del juicio para apoyar sus pretensiones.