Por actos ajenos

Juicio ordinario de reclamación de cantidad por responsabilidad civil. Delimitación de responsabilidad civil contractual y extracontractual. Falta de nexo causal. Exigencia de culpa o negligencia. Acción de resarcimiento de daños y perjuicios. Prueba del actor.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 17-10-2017
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por actos ajenos
  • Número: 9850
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: El juicio ordinario, El Lucro cesante de las indemnizaciones por secuelas, Indemnizaciones por secuelas, La acción de resarcimiento de los daños y perjuicios, La responsabilidad civil: daño – nexo causal, PRUEBA DOCUMENTAL, PRUEBA TESTIFICAL, RELACIÓN DE CAUSALIDAD, RESPONSABILIDAD CIVIL, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
, 31-07-2015

Dº Laura a 27 de julio de 2015 concertó una cita para realizar la actividad flyboard en el local “Flyboarding” del demandado, junto con tres amigos. El 31 de julio, al realizar la actividad, Dº Laura cayó bruscamente al agua, golpeándose con la moto acuática. Tal situación supuso una sutura bajo anestesia local de 28 puntos, con curación de 120 días, de los cuales 45 días fue impedida. No se ha podido llegar a un acuerdo amistoso con la aseguradora, ya que entienden que no hay nexo causal entre la acción del monitor con la herida ocasionada, por lo que se procede a demandar a Dº Juan propietario de “Flyboarding”.



Objetivo. Cuestión planteada.

- Dº Laura solicita la cantidad de 33540,79 euros, más los intereses y costas procesales por el daño ocasionado y sus consecuencias.



La estrategia. Solución propuesta.

- Alegar que el monitor actuó de forma imprudente y por ende, debe responder el empresario al encontrarse bajo su responsabilidad.



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