

Sucesión testamentaria. Escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
DESCRIPCIÓN
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
En el presente supuesto de hecho nos encontramos con Don Bernardo, con vecindad civil catalana, que falleció el día 5 de diciembre de 1997, en estado de viudo de sus únicas nupcias contraídas con Doña Laura, de cuyo matrimonio tuvo cuatro hijos llamados José, Alejandro, Benjamín y Roció, esta última fallecida, en estado civil de viuda, dejando un único hijo, Don Rodrigo.Objetivo. Cuestión planteada.
En este supuesto el cliente es Don Rodrigo, heredero universal de Don Bernardo, según el testamento del mismo, y lo que desea es aceptar la herencia que se le ha dejado.La estrategia. Solución propuesta.
Hay dos formas de aceptar la herencia, según el Código de Sucesiones de Cataluña, de manera tácita o expresa. El letrado le recomienda a sus clientes que acepten la herencia de manera expresa dada su mayor facilidad probatoria, y de ese modo ahorrarse futuros inconvenientes. Dicha aceptación expresa se hace mediante el otorgamiento de Escritura pública de aceptación y manifestación de herencia ante notario debidamente autorizado. Con fecha 4 de diciembre de 2003, se otorga Escritura pública de Aceptación y Manifestación de Herencia.