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Aceptación y repudiación
Sucesión testamentaria. Escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Sucesiones / Adquisición de la herencia / Aceptación y repudiación
- Número: 976
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: ACEPTACIÓN DE HERENCIA, Escritura publica, Heredero, Herencia, SUCESIÓN TESTADA
Descripción:
1- Escritura pública de aceptación y manifestación de herencia.
2- Certificación expedida por la Dirección General de los Registros y del Notario.
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Barcelona, 04-12-2003
En el presente supuesto de hecho nos encontramos con Don Bernardo, con vecindad civil catalana, que falleció el día 5 de diciembre de 1997, en estado de viudo de sus únicas nupcias contraídas con Doña Laura, de cuyo matrimonio tuvo cuatro hijos llamados José, Alejandro, Benjamín y Roció, esta última fallecida, en estado civil de viuda, dejando un único hijo, Don Rodrigo.
Don Bernardo tenía otorgado su último y válido testamento ante un Notario de Barcelona, con fecha 25 de octubre de 1996, en el cual, entre otros puntos, establecía que prelegaba a su nieto, Don Rodrigo, una tercera parte indivisa de una vivienda sita en Barcelona y una mitad indivisa de una propiedad sita en Argensola, e instituyéndolo finalmente, a Don Rodrigo, como heredero universal.
Don Bernardo tenía otorgado su último y válido testamento ante un Notario de Barcelona, con fecha 25 de octubre de 1996, en el cual, entre otros puntos, establecía que prelegaba a su nieto, Don Rodrigo, una tercera parte indivisa de una vivienda sita en Barcelona y una mitad indivisa de una propiedad sita en Argensola, e instituyéndolo finalmente, a Don Rodrigo, como heredero universal.
Objetivo. Cuestión planteada.
En este supuesto el cliente es Don Rodrigo, heredero universal de Don Bernardo, según el testamento del mismo, y lo que desea es aceptar la herencia que se le ha dejado.
La estrategia. Solución propuesta.
Hay dos formas de aceptar la herencia, según el Código de Sucesiones de Cataluña, de manera tácita o expresa. El letrado le recomienda a sus clientes que acepten la herencia de manera expresa dada su mayor facilidad probatoria, y de ese modo ahorrarse futuros inconvenientes. Dicha aceptación expresa se hace mediante el otorgamiento de Escritura pública de aceptación y manifestación de herencia ante notario debidamente autorizado. Con fecha 4 de diciembre de 2003, se otorga Escritura pública de Aceptación y Manifestación de Herencia.
Con carácter previo se recaba toda la necesaria documentación necesaria al propósito del cliente tales son los certificados de defunción de Don Bernardo y de Doña Laura, Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad del causante, así como la copia autorizada del testamento.
Con carácter previo se recaba toda la necesaria documentación necesaria al propósito del cliente tales son los certificados de defunción de Don Bernardo y de Doña Laura, Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad del causante, así como la copia autorizada del testamento.
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