

EJECUCIÓN HIPOTECARIA. CUESTIÓN PREJUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
Dña. Teresa firma con la entidad financiera DINERO S.A. una escritura de préstamo hipotecario.
En el año 2013 recibe una demanda por la que se pretende despachar la ejecución hipotecaria, sin informar previamente a Dña. Teresa de que contaba con un saldo deudor lo cual llevaría al vencimiento anticipado del préstamo.
Finalmente Dña. Teresa puesto que no había podido negociar las claúsulas del contrato debido a la posición dominante de la entidad, presenta demanda frente al Juzgado de Instrucción.
Objetivo. Cuestión planteada.
Se pretende la suspensión de la ejecución hipotecaria, se cite a las partes y se dicte auto por el que se sobresea la ejecución por defectos procesales.
Subsidiariamente, que se decrete la nulidad de la cláusula sexta letra b) de vencimiento anticipado del préstamo, acordando el sobreseimiento de la ejecución sin integración de la cláusula en el contrato.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia que sigue el abogado es alegar la falta de notificación al deudor puesto que el envío del burofax fue dirigido a un domicilio distinto del que quedaba reflejada en la escritura. La inexistencia del título ejecutivo, el carácter abusivo del tipo de interés de demora así como de la cláusula de vencimiento anticipado.