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Contrato de arrendamiento rústico
Contrato de arrendamiento rústico para la explotación agraria de la finca.
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento rústico
- Número: 965
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: Arrendamientos rústicos, Cumplimiento de los contratos, EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS, OBLIGACIÓN DE HACER
Descripción:
1.- Contrato de Arrendamiento Rústico.
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Sant Sadurni d ´Anoia (Barcelona), 24-10-2002
En fecha de 24 de octubre de 2002, los Sres. Luís y Paco celebran un Contrato de arrendamiento rústico, mediante el cual Don Luís arrienda a Don Paco una finca rústica situada en el término municipal de Subirats.
Dicha finca se compone de una pieza de terreno de 3 hectáreas, cultivo de regadío de árboles frutales, en la que contiene una barraca para guardar herramientas que queda excluida del presente Contrato.
En las 3 hectáreas cultivables, hay “x” metros cultivados de árboles melocotoneros, cuya producción determinará el precio a ser pagado por Don Paco por el arrendamiento de la finca, dado que ese precio será fijado con base en la cantidad total obtenida de la recolección de la cosecha anual.
Dicha finca se compone de una pieza de terreno de 3 hectáreas, cultivo de regadío de árboles frutales, en la que contiene una barraca para guardar herramientas que queda excluida del presente Contrato.
En las 3 hectáreas cultivables, hay “x” metros cultivados de árboles melocotoneros, cuya producción determinará el precio a ser pagado por Don Paco por el arrendamiento de la finca, dado que ese precio será fijado con base en la cantidad total obtenida de la recolección de la cosecha anual.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente en este supuesto es Don Luís y lo que desea es arrendar su finca para que un tercero la explote, ya que él no cuenta con la experiencia que se necesita para la correcta explotación agraria de su finca.
La estrategia. Solución propuesta.
En este supuesto por más que el letrado confeccione el Contrato y lo presente para la firma de ambas partes, la medida más importante que toma es la de obligar a que el arrendatario declare conocer las características, estado de conservación y cultivo existente sobre la finca, con el fin de que éste declare recibirlas a su entera conformidad y ahorrarse así posibles reclamaciones del arrendatario sobre el estado o explotación de la finca. A su vez también introduce, en el mismo apartado, la obligación para el arrendatario de conservar y devolver en el mismo estado en que se le entrega la finca.
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