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Filiación
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-12-2009
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Familia / Filiación
- Número: 9625
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: CONVENIO REGULADOR, Crisis matrimoniales: nulidad, separación y divorcio, DIVORCIO CONTENCIOSO, Divorcio, Separación y Nulidad matrimonial – Reglamento 2201/2003 “Bruselas II bis” y Reglamento 1.259/2010 de cooperación reforzada en materia de ley aplicable al divorcio y separación, El divorcio, la acción de divorcio, la sentencia y efectos del divorcio., GUARDA Y CUSTODIA DE HIJOS, La pensión compensatoria en los casos de separación y divorcio, Las crisis matrimoniales: Nulidad, separación y divorcio, Los procesos matrimoniales: Nulidad, separación o divorcio. Eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o , Los procesos matrimoniales: Nulidad, separación o divorcio. Eficacia civil de resoluciones de los tribunales eclesiásticos o de decisiones pontificias sobre matrimonio rato y no consumado, PENSIÓN COMPENSATORIA, Relación entre el Juzgado de Violencia sobre la Mujer y el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia Competencia judicial en supuestos de separación y divorcio. Ley aplicable a la separación y divorcio; especial referencia a los nacionales de países islámicos
Don Mario y Doña Sara contrajeron matrimonio canónico el 27 de abril de 1996, de esta unión conyugal nacieron dos hijos. Debido a una serie de razones surgidas de la convivencia matrimonial, Doña Sara interpuuso Demanda de Separación Conyugal.
Con fecha de 11 de Diciembre de 2001 se acordó por Sentencia la separación de los cónyuges. Sentencia la cual ya es firme y ejecutiva, no habiendo sido apelada.
Desde que se interpuso la demanda de separación matrimonial cesó la convivencia conyugal.
La pensión establecida para los dos menores, actualizada la cantidad respecto al IPC, es de 475,51 euros mensuales.
Don Mario nunca ha cumplido con el régimen de visitas establecido en la sentencia de separación. La comunicación que tiene con los menores es nula. Jamás se ha preocupado ni de su salud ni de sus estudios. Y esto es así que los menores no reciben ni una llamada telefónica el día de su cumpleaños.
A la menor, Don Mario solamente la ha visto una o dos veces cuando tenía unos meses y al mayor, impugnó su paternidad aunque posteriormente se demostró y se declaró por el juzgado que si que era el padre.
Al hijo mayor desde entonces no ha tenido ningún contacto con él, tampoco contesta a las llamadas telefónicas.
Asimismo desde hace aproximadamente dos años Don Mario no pasa tampoco la pensión de alimentos de los menores.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo de Doña Sara es que se tenga por interpuesta la demanda de divorcio, con las posteriores consecuencias y a su vez respecto a los hijos menores del matrimonio; que se le atribuya a ella la guarda y custodia, establecer el régimen de visitas y que se satisfaga la pensión de alimentos de los menores que se estableció en la cuota de 475,51€.
La estrategia. Solución propuesta.
Demostrar la actuación negligente por parte de Don Mario, e intentar que el juzgado le declare sentencia favorable a su mandante Doña Sara.