Proceso Contencioso - Administrativo

Recurso Contencioso - administrativo. Vertido de residuos en la vía publica.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 05-10-2015
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso - Administrativo
  • Número: 9617
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RESIDUOS, Residuos urbanos o municipales

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 09-06-2014

Con fecha 9 de junio de 2014, por parte del Ayuntamiento se dicta resolución por la que comunica a mi patrocinado la incoación del expediente sancionador siendo el hecho denunciado abandonara o verter en la vía pública residuos derivados del consumo privado (realizar reparaciones en vehículo y verter aceite de engrase en la vía pública, calificada como leve y tipificada en el art. 73.b de la Ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid. Se califica la sanción como leve y se determina que la multa puede ascender hasta 601, 00 euros. 

Que ante tal denuncia, mi patrocinado, procedió a formular alegaciones, negando los hechos y que en esta fase judicial, seguimos negando que mi patrocinado haya vertido aceite en el asfalto o haya reparado el vehículo, por otra parte hecho atípico conforme al precepto invocado de contrario, esto es, art. 73.b Ley 5/2003, Residuos de la Comunidad de Madrid, reconociendo únicamente, que la Policía Local le vio poniendo debajo de su vehículo un objeto, habida cuenta de que el mismo tenía una pequeña fisura en el coche, por donde podía perder aceite y a fin de evitar derramarlo en el asfalto procedió a colocar el objeto, llamando a la grúa para que se lo llevara a un taller. 

Que de los anteriores hechos existían testigos, que podrán afirmar, que las manchas no las causó mi vehículo y por tanto, no se ha cumplido la acción sancionada, esto es, no se ha realizado reparación en el vehículo y por tanto, no se ha vertido residuos derivados del consumo privado o aceite de engrase en la vía pública. 



Objetivo. Cuestión planteada.


La estrategia. Solución propuesta.


Cantidad de casos completos visualizados en el mes: