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Derecho Mercantil
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 22-12-2010
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil
- Número: 9615
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: Otros requisitos, menciones o datos que deben cumplir las letras de cambio, Títulos valores
Con fecha 28 de diciembre de dos mil siete, la sociedad aquí y ahora demandada encontrándose como se encontraba necesitada de financiación, aceptó, a través de su apoderador la letra de cambio de clase 1, serie OA, por importe de 178.500 euros y con fecha de vencimiento el 28 de febrero de 2008, siendo librador de la misma en aquel momento y por lo que luego se dirá.
Tal como consta al dorso del efecto, la sociedad avalaron con sus bienes presentes y futuros el pago del capital prestado, según el contrato de reconocimiento de deuda. En virtud de dicho documento la sociedad reconoce adeudar la cantidad de 178.500 euros que había recibido en concepto de préstamo, quedando obligada a su devolución al prestamista al vencimiento del 28 de febrero de 2008.
Se estipulaba, además, que para en el caso de que llegado el vencimiento de dicho efecto no fuere atendido el pago de las cantidades debidas, las mismas devengarían un interés de demora del 27% anual con más un 20% para costas y gastos. Con el fin de facilitar dicho pago y devolución del préstamo, fue pactada entre las partes una cláusula, por mor de la cual, expresamente las partes podrían renovar la letra de cambio hasta el 28 de junio de 2008, siempre y cuando fueran abonados los intereses de demora devengados desde la fecha de vencimiento hasta ese expresado 28 de junio, tal como fue realizado por la deudora tras anunciar ese compromiso de pago de intereses mediante el burofax.
Como superposición de garantía para el cumplimiento de la tan mencionada obligación de pago por parte de la sociedad deudora y como ha quedado dicho anteriormente, ambos avalaron de forma personal, conjunta y solidaria, con todo su patrimonio presente y futuro, e ilimitadamente dicha obligación, haciendo expresa y especial renuncia a los beneficios de exclusión, orden y división.
El actual tenedor y poseedor de la letra de cambio que ahora se ejecuta es Don Manuel según el endoso en blanco a su favor que, como hemos dicho, figura al dorso del efecto.
Se terminaba consensuando que para todas cuantas cuestiones pudiesen surgir surjan en orden a la interpretación y efectividad de dicho contrato de reconocimiento de deuda, todas las partes con renuncia al fuero propio que pudiere corresponderles se someterían al de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
Llegado el día del vencimiento de la expresada cambial, por parte de la sociedad demandada no fue atendido su pago (ni por los avalistas), habiéndose requerido por mi poderdante en varias ocasiones a los obligados para el cumplimiento del contrato firmado, con resultado infructuoso, razón por la cual nos vemos obligados a impetrar el presente auxilio judicial.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es lograr el cobro de la letra de cambio más los intereses devengados por la prórroga pactada con la sociedad contratista.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia a seguir por el abogado es solicitar el auxilio judicial para el cobro de la letra de cambio dado que tanto la sociedad deudora como los avalistas no han efectuado el pago de dicha letra.