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Contrato de Trabajo
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 20-02-2015
- Materia: Derecho Social
- Especialidad: / Derecho Social / Contrato de Trabajo
- Número: 9611
- Tipo de caso: Caso Extrajudicial
- Voces: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, Derechos fundamentales y libertades públicas, DESPIDO IMPROCEDENTE
La demandante ha venido desarrollando, en el momento del despido, su actividad laboral formalmente con la empresa CECIL S.L con categoría profesional de REDACTORA PUBLICITARIA, con una antiguedad de 5 de mayo de 2008, percibiendo una retribución mensual de 1.588, 78 euros brutos con prorrata de pagas extraordinarias (correspondiente a la jornada reducida que disfruta la trabajadora como consecuencia de la guarda legal solicitada), y de 1.833 euros brutos al mes con prorrata (correspondientes a una jornada completa), salario éste que ha de tenerse en cuenta a los efectos de la presente reclamación.
El horario de trabajo actual representa una reducción de 1/8 con respecto a la jornada laboral ordinaria de la empresa, consecuencia de la reducción de jornada y consecuente reducción de salario, por guarda legal, que fue solicitada por la trabajadora en fecha 26 de marzo de 2012, con amparo en el derecho reconocido en el artículo 37.5 y 6 del ET con objeto de atender adecuadamente al cuidado de su hijo de 4 meses de edad.
Que con fecha 4 de julio de 2014, se ha entregado a la trabajadora CARTA DE DESPIDO DISCIPLINARIO, con efectos del mismo día 4 de julio. Desde el mes de julio de 2010, se encarga a la trabajadora la realización de campañas publicitarias Offline y Online, junto con otra persona, Directora de Arte, principalmente pero no en excluisva, para clientes de la empresa, trabajo que ha venido desarrollando con dicha persona hasta que esta última cae en situación de baja médica en el mes de marzo de 2013, continuando la trabajadora en solitario, y con apoyo puntual, el desarrollo de todas las labores que hasta ahora venían realizando ambas con plena autonomía y decisión hasta el mes de julio de 2013, en que da a luz a su segundo hijo.
Cuando se incorpora en el mes de enero de 2014, sin motivo ni causa justificada, la empresa le comunica que dejará de trabajar para los clientes anteriormente señalados (a excepción de la otra que deja de trabajar con la empresa en noviembre de 2013) y que trabajará para un solo cliente y sin plena autonomía.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo del cliente es demostrar que lo ocurrido fue un despido improcedente y que se dio una vulneración de sus derechos fundamentales al reducirle sus funciones dentro de la empresa que venía desarrollando hasta ahora sin causa justifciada y coincidiendo con los períodos de baja por maternidad.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia principal del abogado va encaminada a demostrar la vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora al reducirle en sus funciones a la vuelta de sus períodos de baja por maternidad.