Contrato de arrendamiento rústico

Contrato de arrendamiento urbano para uso distinto a la vivienda, en el cual se incluye la cláusula de prohibición de subarrendamiento, la cual se incumple por el arrendatario por lo que se solicita el desahucio por precario.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-09-2017
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento rústico
  • Número: 9578
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Arrendamiento de Local para uso Distinto de Vivienda, ARRENDAMIENTO URBANO DE VIVIENDA, ARRENDAMIENTO URBANO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA, Arrendamientos y gravámenes, El contrato de arrendamiento, La enervación de la acción de desahucio y la rehabilitación de los contratos de arrendamientos urbanos (artículo 70 de la LC), SUBARRENDAMIENTO

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Molina del Segura (Murcia), 30-09-2011

La empresa CONSTRUCCIONES S.A, es propietaria de varias parcelas, la demandante, en calidad de propietaria, y en concepto de arrendador, suscribió contrato de arrendamiento con la empresa INVERSIONES S.L., en el cual se establecía que la naturaleza del contrato era para uso distinto de vivienda, durante tiempo indefinido y con una renta de 8.000 euros mensuales, actualizables anualmente, conforme al índice ponderado de Precios al Consumo, a pagar por el arrendatario dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Además se establece expresamente en el contrato que "El arrendatario renuncia de forma expresa a ceder, subrogar, traspasar o subarrendar (total o parcialmente), la finca objeto del contrato y en especial renuncia a los derechos que le confiere el art. 32.1 de la LAU."

Aún así, la INVERSIONES S.L decidió formalizar con otra empresa, INMOBILIARIO S.L. contrato de subarrendamiento sobre el mismo inmueble objeto del litigio, lo que significa que dicho contrato ya nace viciado de nulidad y no debe producir efecto alguno, por haber sido concertado contraviniendo las disposiciones contractuales de un pacto anterior sobre el mismo objeto (la nave industrial arrendada).

 



Objetivo. Cuestión planteada.

La empresa CONSTRUCCIONES S.A, solicita al juzgado lo siguiente:

En primer lugar, que se interponga demanda de juicio declarativo verbal de desahucio por precario contra la INVERSIONES S.L.

Y que dicha sentencia sea dictada basandose en los siguientes pronunciamientos:

  • Se declare la nulidad del contrato de subarriendo entre las empresas INVERSIONES S.L. e INMOBILIARIO S.L, sobre la Finca perteneciente a CONSTRUCCIONES S.A.
  • Que se declare haber lugar al desahuucio por precario del precitado inmueblo, habiendo en cuenta que su ocupante la empresa INMOBILIARIO S.L, se encuentra poseyendo sin justo título y sin pagar contraprestación alguna.
  • Que se condene a INVERSIONES S.L.,a  dejar libre y expedita la finca, con apercibimiento de lanzamiento de la demandada y cuantas personas por ella autorizados ocuparan el inmueble si no lo efectuaran en el plazo legal establecido en el lanzamiento.
  • Que se le impongan costas a la demandada.


La estrategia. Solución propuesta.

La función principal del letrado consiste en demostrar, que en el contrato principal se prohibió mediante una cláusula el subarrendamiento.

Cláusula que INVERSIONES S.L., que era la arrendataria ha incumplido, ya que ha firmado un contrato de subarrendamiento con INMOBILIARIO S.L.



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