

Suspensión de la ejecución hipotecaria. Cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la abusividad de cláusula de vencimiento anticipado en contrato de préstamo hipotecario celebrado con consumidor que prevé el vencimiento por impago de una sola cuota.
DOCUMENTOS ORIGINALES PRESENTADOS
EL CASO
Supuesto de hecho.
Con fecha 31 de marzo de 2006, Doña Mar firmó una escritura de préstamo hipotecario con la entidad financiera BANCO S.A., tratándose de un contrato de adhesión ya que la prestataria no tuvo en ningún momento la posibilidad de negociar ninguna de las cláusulas estipuladas en el mismo.
En el año 2013, Doña Mar recibe una demanda que inicia el proceso por el que se dicta auto despachando la ejecución hipotecaria, sin haber sido previamente comunicada de que contaba con un saldo deudor por el que se resolvería el contrato y se procedería al vencimiento anticipado del préstamo.
Por ello, interpone una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Aranjuez.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo de Doña Mar es que se suspenda la ejecución hipotecaria, citando a las partes mediante convocatoria a la comparecencia y se dicte auto por el que se sobresea la ejecución por defectos procesales.
Subsidiariamente, que se decrete la nulidad de la cláusula sexta letra b) de vencimiento anticipado del préstamo declarando no haber lugar a despachar la ejecución.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado alega diferentes razones por las que se debe considerar la suspensión de la ejecución hipotecaria: