Sociedad de Responsabilidad Limitada

Reclamación de cantidad y responsabilidad de los administradores solidarios tras la disolución de sociedad de responsabilidad limitada. Falta de fondos para el cobro de pagaré.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 02-11-2015
  • Materia: Derecho Mercantil
  • Especialidad: / Derecho Mercantil / Sociedades / Sociedad de Responsabilidad Limitada
  • Número: 9553
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ENDOSO, PAGARÉ, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, RECONOCIMIENTO DE DEUDA, RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR SOCIAL, Sociedad Limitada

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Parla, Madrid, 15-06-2006

La mercantil INMOBILIARIA S.L. se dedica a la realización de trabajos de intermediación inmobiliaria, suscribiendo, con fecha 15 de junio de 2006, un contrato de reconocimiento de honorarios por haber mediado en la suscripción de un contrato entre la empresa ASESORES S.L. y la empresa COMERCIALES S.L., en la que la segunda firmaba la escritura pública de ejercicio de opción de compra sobre 153 parcelas en Toledo. 

Por tanto, en el momento de la firma de la escritura pública por parte de COMERCIALES S.L., ésta abonaría a ASESORES S.L. la cantidad de 344.831 euros y, acto seguido, ASESORES S.L. abonaría a INMOBILIARIA S.L. la cantidad de 200.000 euros en pago de su gestión en la intermediación inmobiliaria con ASESORES S.L., que ascenderían a 232.000 euros a fecha 7 de febrero con la inclusión del 16% de IVA.

ASESORES S.L. acordó con INMOBILIARIA S.L. que el pago se fraccionaría en tres plazos, entregando para ello tres pagarés: uno por importe de 83.250,31 euros, otro por importe de 83.250,31 euros, y el último por importe de 65.500 euros, siendo los dos primeros pagarés librados por la sociedad COMERCIALES S.L. a favor de ASESORES S.L., y endosándose a INMOBILIARIA S.L.

El problema surge cuando, una vez cobrados los dos primeros pagarés, la mercantil ASESORES S.L. renueva de forma continua la fecha de vencimiento del último pagaré por importe de 65.500 euros, resultando el impago de la deuda por falta de fondos. 

Tres años después, se remitió burofax reclamando el importe adeudado, resultando devuelto por el servicio de correos por "destinatario desconocido", acreditando así el cierre de hecho de la sociedad, ya que tampoco consta en el Registro Mercantil el cambio de domicilio, por lo que resultarían responsables de la deuda solidariamente los dos administradores.

INMOBILIARIA S.L., a fin de evitar las vías judiciales, envió el 4 de marzo de 2010 un burofax a la mercantil deudora, cuyo acuse de recibo constaba expresamente "No entregado, destinatario desconocido". Sin embargo, en el Registro Mercantil no aparece que la sociedad se haya liquidado, disuelto o entrado en procedimiento concursal.

Con el propósito de saldar su deuda de 65.500 euros, la mercantil INMOBILIARIA S.L. interpone una Demanda ante el Juzgado de lo Mercantil contra la exadministradora única de ASESORES S.L., así como contra su cónyuge por constar ambos en el mismo domicilio.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo de INMOBILIARIA S.L. es que se declare la responsabilidad de los codemandados por los daños causados a la demandante en su condición de Administradores Solidarios de la Mercantil ASESORES S.L. 

Por otro lado, se solicita que se condene solidariamente al abono de la cantidad de 65.500 euros correspondientes al importe del pagaré pendiente de pago.



La estrategia. Solución propuesta.

El abogado ejercita, además de la acción de reclamación de cantidad, la acción individual de responsabilidad a los Administradores sociales por haber realizado actos contrarios a los Estatutos y a la Ley, al haber cerrado la sociedad desapareciendo del tráfico mercantil, hecho que implica la imposibilidad de conseguir sus fines sociales.

Además, alega que los codemandados administradores han llevado una serie de conductas sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. 



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