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Competencia Desleal
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 23-03-2017
- Materia: Derecho Mercantil
- Especialidad: / Derecho Mercantil / Competencia Desleal
- Número: 9537
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: El ejercicio del Derecho de Marcas dentro de la Unión Europea. El uso de la marca dentro del Espacio Económico Europeo. El abuso en el ejercicio de los derechos de marcas. El agotamiento del Derecho de marcas dentro del territorio de los Estados miembros. Diferencias con el derecho de patentes. Jurisprudencia del TJUE., El derecho de marcas y las cláusulas de los contratos para su explotación. Nacimiento de las obligaciones. Cláusulas válidas , El derecho de marcas y las cláusulas de los contratos para su explotación. Nacimiento de las obligaciones. Cláusulas válidas y nulas. Derecho de marcas y fraccionamiento de los mercados. Competencia desleal., El ejercicio del Derecho de Marcas dentro de la Unión Europea. El uso de la marca dentro del Espacio Económico Europeo. El ab, Extensión a la UE de Marcas Internacionales, La regulación de la unión Europea del derecho de Marcas. Las Directivas sobre Marcas. Tratados Internacionales en materia de , La regulación de la unión Europea del derecho de Marcas. Las Directivas sobre Marcas. Tratados Internacionales en materia de Marcas. La Marca Comunitaria. La regulación unitaria en materia de reconocimiento y jurisdicción del Derecho de Marcas., MARCAS, Marcas colectivas, de garantía e internacionales, Marcas Comunitarias. Definición, Marcas Internacionales. Definición, OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, PATENTES, Propiedad intelectual, PROPIEDAD INTELECTUAL
D. Darío es un empresario que desarrolla su marca y actividad profesional en Barcelona, en prendas de vestir.
Es el titular del registro de marca española desde el 5 de Septiembre de 1981 (solicitada el 19 de Junio de 1980).
A principios de 2014, D. Darío descubre que la empresa MM, S.L.L., está usando una marca similar a la suya.
Ante esta situación, Darío, escribió por mail a la empresa MM, S.L.L., el 27 de Enero de 2014, advirtiendo a MM, S.L.L. de que estaban empleando un nombre que era propiedad de su empresa. Recibiendo respuesta el 31 de Enero, que exigía acreditación de dicho hecho.
Los días 5, 7 y 14 de Febrero escribió D. Darío otros tres emails, sin respuesta, hasta que el 17 de febrero recibieron respuesta, negando el uso de la marca para vender productos de la misma clase que D. Darío vendía.
Tras unos días prudenciales, D. Darío envió un mail por burofax el 27 de Marzo de 2014, requiriéndole para que:
- cesase en el uso de la mencionada marca
- retirase de su página web cualquier mención y referencia a la denominación "xxxx"
- procediera a la cancelación del nombre de dominio " xxxx.com" o a la transferencia del mismo a mi representado
- hiciera desaparecer de cualquier medio de comunicación cualquier producto con la denominación “xxxx”; y
- destruyeran todo tipo de mercancía que llevase insertado o mencionase “xxxx”
El 10 de abril, MM, S.L.L., contestó al burofax afirmando que procederían a retirar el rótulo.
El 29 de Mayo de 2014, Darío volvió a escribir otra carta, notificando a MM, S.L.L. de que seguía vulnerando los derechos de su empresa.
Ante esta situación, Darío presentó Demanda el 29 de Septiembre de 2014, ante el Juzgado de lo Civil Mercantil de Madrid.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es D. Darío, y su objetivo es que se reconozca una infracción de marca por parte de la empresa MM, S.L.L.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado consistirá en probar que la marca MM, S.L.L. está cometiendo u a infracción de marca.