Contrato de préstamo

Demanda de juicio ordinario accionando nulidad de condiciones generales de la contratación y reintegro de cantidades abonadas indebidamente en el marco de préstamo hipotecario contra entidad bancaria. "Cláusula suelo". Falta de transparencia y e información. Novación. Reclamación de cantidad colectiva


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 03-04-2017
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Número: 9528
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CLÁUSULA SUELO, CLÁUSULAS ABUSIVAS, CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, Consumidores y usuarios, Contratos bancarios, El Banco de España, En particular, cláusulas abusivas en escrituras de préstamos hipotecarios, HIPOTECA, Indice de referencia de préstamos hipotecarios, La interpretación de las condiciones generales de la contratación y de las cláusulas abusivas, PRÉSTAMO, RECURSO DE APELACIÓN

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
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  • Argumentos
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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Torrelavega, 01-08-2008

Don Joaquín y Doña Yolanda, Don Fernando, Don Damián y Doña Alma, Don Máximo y Doña Ruth, Don Gorka y Doña Ángela, y Doña Blanca y Don Jaime, todos ellos particulares personas físicas, suscribieron con la entidad BANCANTABRIA una escritura de novación de préstamo hipotecario, siendo dicho contrato redactado de forma unilateral por la entidad bancaria conforme a su modelo de contratación y sin posibilidad alguna de negociación, ya que se trataba de condiciones estándar que la entidad incluye en pluralidad de contratos.

Las condiciones de los préstamos hipotecarios que se impusieron a cada uno de ellos son las siguientes:

  • En el Préstamo suscrito por Don Joaquín y Doña Yolanda, 146.000 € con un tipo de interés del 5,894%. A partir del segundo semestre, el resultante de aplicar 1% sobre el índice Euribor.
  • En el Préstamo suscrito por Don Fernando, 190.000 € con el mismo tipo de interés acordado que en la pareja anterior.
  • En el Préstamo suscrito por Don Damián y Doña Alma, 180.000 € euros con un tipo de interés del 5,894%. A partir del segundo semestre, el resultante de aplicar 0,90% sobre el índice Euribor.
  • En el Préstamos suscrito por Don Máximo y Doña Ruth, 180.000 € con el mismo tipo de interés acordado que en la pareja anterior.
  • En el Préstamo suscrito por Don Gorka y Doña Ángela, 160.000 € con el mismo tipo de interés acordado que en la pareja anterior.
  • En el Préstamo suscrito por Doña Blanca y Don Jaime, 180.000 € con un tipo de interés del 5,894%. A partir del segundo semestre, el resultante de aplicar el 1% sobre el índice Euribor. 

Además de esto, el último parrafo de la Estipulación Primera de las escrituras de Novación de préstamo, establece una limitación a la variación del tipo de interés aplicable, suponiendo una limitación a la baja del tipo de interés: una clara cláusula suelo.

Ninguno de los prestatarios fue informado de la existencia de la cláusula suelo ni de sus consecuencias.

Al percatarse de estas condiciones, presentaron un escrito ante la entidad bancaria solicitando la supresión de la cláusula suelo. Aunque no lo lograron, el bancó les aplicó un tipo de interés más bajo de 2,25% durante un año, sin la posibilidad de acceder a otro tipo de modificación de las escrituras. 

Por ello, los prestatarios encargan un Informe Pericial a un economista con el objeto de que cuantificase la diferencia económica de los intereses pagados y la cuantía que deberían haber pagado cada uno sin la aplicación de la cláusula suelo.

Tras requerir a la entidad bancaria extrajudicialmente en diversas ocasiones y sin obtener respuesta alguna, interponen una Demanda de Conciliación ante el Juzgado de Primera Instancia de Torrelavega, terminando sin avenencia de la entidad demandada.

 Por todo esto, interponen una Demanda de Juicio Ordinario ante el Juzgado de lo Mercantil de Santander.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo de los clientes es que se declare la nulidad del último Párrafo de la Estipulación Primera de las Escrituras de Novación de Préstamo Hipotecario suscritas entre los demandantes y la entidad bancaria BANCANTABRIA.

Además, solicitan que se condene al banco a devolver a los actores las siguientes cantidades cuantificadas por un Perito Economista:

  • A Don Joaquín y Doña Yolanda, 7.638,08 €
  • A Don Fernando, 10.772,47 €
  • A Don Damián y Doña Alma, 10.984,06 €
  • A Don Máximo y Doña Ruth, 10.640, 85 €
  • A Don Gorka y Doña Ángela, 6.028,48 €
  • A Doña Blanca y Don Jaime, 11.029,82 €

Por ello, que se condene a la entidad bancaria a recalcular el cuadro de amortización de los préstamos hipotecarios desde que fueron suscritos, como si nunca hubiera estado incluida la cláusula suelo. 



La estrategia. Solución propuesta.

El abogado alega que se trata de una condición general de la contratación claramente abusiva, resultando por ello nula. Además, se ha incluido en las escrituras sin ningún tipo de negociación con los suscribientes y ninguna información previa. 



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