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Contra la seguridad vial
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-01-2014
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la seguridad / Contra la seguridad vial
- Número: 9455
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ALCOHOLEMIA, De los delitos contra la seguridad vial, DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, La diferencia entre infracciones de tráfico y delitos contra la seguridad vial, La protección penal de la seguridad vial, Los factores de riesgo en la seguridad vial, Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y consumo de drogas, SEGURIDAD VIAL, SEGURIDAD VIAL, Tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial
Sobre las 17:45 horas, accedió en coche Don Arturo hacia la calle donde se encontraban de vigilancia y control dos vehículos de la Policía Local de Alicante, por ser lugar de venta de estupefacientes. Al notar Arturo la presencia policial, modificó bruscamente su trayectoria para reincorporarse de nuevo a la calle de donde venía.
Ante esta situación, las dos unidades policiales, inician la marcha con la intención de interceptarle, y finalmente lo hacen.
Una vez interceptado el coche, los policías tiene la sospecha de que el conductor conduce bajo los efectos del alcohol, por tener una halitosis alcohólica acelerada, por las respuestas repetitivas, la alternancia entre agresividad verbal y colaboración, y la manifestación espontánea del conductor de haber bebido varias cervezas durante la comida, pero insistiendo en no estar borracho.
Por lo que Arturo, es requerido para someterse a las pruebas de alcoholemia. Una vez iniciadas estas pruebas, Don Arturo realiza varias espiraciones incorrectas, aun siendo informado del carácter obligatorio de las mismas.
Ante esta situación, la Unidad Policial Instructora, procede a su detención.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente, es Don Arturo, y su objetivo es conseguir una Sentencia absolutoria del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia y consumo de drogas.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia del abogado, será la de negar los hechos que constituyen la base de la acusación del Ministerio Fiscal, y la existencia de delito alguno.