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Comunidad de bienes
Disolución de comunidad de bienes derivada de masa patrimonial hereditaria. Acción de división de la cosa común.
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 03-05-2005
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derecho de propiedad / Comunidad de bienes
- Número: 944
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ACCIÓN DE DIVISIÓN COSA COMÚN, Buena fe, COMUNIDAD DE BIENES, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, Donaciones, Herencia, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Descripción:
1.- Demanda de disolución de comunidad de bienes.
2.- Contestación a la demanda de disolución de comunidad de bienes.
3.- Contrato de transacción, saldo y finiquito, sobre disolución de comunidad de bienes.
4.- Auto de terminación del proceso por disolución de comunidad de bienes.
Supuesto de hecho.
Objetivo. Cuestión planteada.
La estrategia. Solución propuesta.
Barcelona, 01-09-2003
El supuesto de hecho se inicia el mes de septiembre de 2003, que es el mes cuando una de las comuneras impidió el acceso a la vivienda en copropiedad al resto de copropietarios, sin justificación alguna.
La comunidad de bienes sobre la que se deseaba accionar la división de la cosa común, era compuesta por una vivienda de 144 m2 y una plaza de parking, propiedad de varios hermanos, adquiridas, parte por donación de su padre, llevada a cabo en 21 de junio de 1983, parte por herencia, adjudicada en 6 de octubre de 1995.
La vivienda anteriormente referida, era utilizada en conjunto, por la demandada y por su sobrina, hija de una de las demandantes quien tenía allí instalado su taller de pintura. La administración tanto de la vivienda como del parking se llevaba a cabo por todos los hermanos mediante dinero en cuentas destinadas a ese fin.
El común acuerdo entre los hermanos, que prevalecía en la administración de los bienes, se vino abajo por desavenencias en el reparto de algunos bienes, en septiembre de 2003, cuando Doña Rocío (demandada), entendiendo que le pertenecía la vivienda objeto de división, impidió el acceso de sus hermanos y de su sobrina.
Teniendo en cuenta la obstaculización de su acceso a los referidos bienes y el hecho de que Doña Rocío pasó a utilizar la vivienda sub analisis como domicilio de su empresa, esta decisión unilateral de Doña Rocío supone un incumplimiento grave del régimen de administración de la comunidad de bienes. Ante dicha decisión sus hermanos deciden desvincularse de la propiedad objeto de división, y sin llegar a ningún acuerdo con Doña Rocío, interpusieron Demanda, iniciándose así el procedimiento judicial.
La comunidad de bienes sobre la que se deseaba accionar la división de la cosa común, era compuesta por una vivienda de 144 m2 y una plaza de parking, propiedad de varios hermanos, adquiridas, parte por donación de su padre, llevada a cabo en 21 de junio de 1983, parte por herencia, adjudicada en 6 de octubre de 1995.
La vivienda anteriormente referida, era utilizada en conjunto, por la demandada y por su sobrina, hija de una de las demandantes quien tenía allí instalado su taller de pintura. La administración tanto de la vivienda como del parking se llevaba a cabo por todos los hermanos mediante dinero en cuentas destinadas a ese fin.
El común acuerdo entre los hermanos, que prevalecía en la administración de los bienes, se vino abajo por desavenencias en el reparto de algunos bienes, en septiembre de 2003, cuando Doña Rocío (demandada), entendiendo que le pertenecía la vivienda objeto de división, impidió el acceso de sus hermanos y de su sobrina.
Teniendo en cuenta la obstaculización de su acceso a los referidos bienes y el hecho de que Doña Rocío pasó a utilizar la vivienda sub analisis como domicilio de su empresa, esta decisión unilateral de Doña Rocío supone un incumplimiento grave del régimen de administración de la comunidad de bienes. Ante dicha decisión sus hermanos deciden desvincularse de la propiedad objeto de división, y sin llegar a ningún acuerdo con Doña Rocío, interpusieron Demanda, iniciándose así el procedimiento judicial.
Objetivo. Cuestión planteada.
El cliente es Doña Rocío, la hermana demandada, y su objetivo es que se declare la imposibilidad de disolución de la comunidad de bienes y por consiguiente la división de la finca, dándose mala fe por parte de los demandantes e incumpliendo pacto de adjudicación establecido entre las partes, impidiendo de ese modo que se lleve a cabo la venta de los bienes.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia principal del abogado es demostrar la existencia de una masa patrimonial hereditaria mucho más amplia que la afirmada por la contraparte, a través de la descripción detallada de los bienes componentes de la misma y de las operaciones llevadas a cabo por la demandada y sus hermanos en la administración de dicha masa patrimonial, llegando a la conclusión de que la figura de la masa hereditaria se acerca más a la de una sociedad irregular.
El abogado también debe demostrar la existencia de un pacto de adjudicación previo entre los hermanos, según el cual la vivienda y el parking, objeto de desacuerdo entre los mismos, debería haber sido vendido a Doña Rocío con el dinero del fondo común.
A través de la comprobación de la dimensión de una masa patrimonial más amplia que la alegada por los demandantes y de la existencia del referido pacto de adjudicación, el abogado de Doña Rocío pretende evidenciar la mala fe con que actúan sus hermanos y que, consecuentemente, obsta la prosperidad de la división de la cosa común, puesto que para tanto, es imprescindible la existencia de buena fe por parte de quienes la solicite.
El abogado también debe demostrar la existencia de un pacto de adjudicación previo entre los hermanos, según el cual la vivienda y el parking, objeto de desacuerdo entre los mismos, debería haber sido vendido a Doña Rocío con el dinero del fondo común.
A través de la comprobación de la dimensión de una masa patrimonial más amplia que la alegada por los demandantes y de la existencia del referido pacto de adjudicación, el abogado de Doña Rocío pretende evidenciar la mala fe con que actúan sus hermanos y que, consecuentemente, obsta la prosperidad de la división de la cosa común, puesto que para tanto, es imprescindible la existencia de buena fe por parte de quienes la solicite.
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