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Contrato de arrendamiento urbano
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 03-06-2017
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de arrendamiento urbano
- Número: 9433
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Arrendamiento de Local para uso Distinto de Vivienda, ARRENDAMIENTO URBANO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA, DAÑOS MATERIALES, Fianza, JUICIO VERBAL, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Doña Rita celebró un contrato de alquiler sobre un local de negocios con los hermanos Don Gregorio y Doña María.
Dicho local se destinó a la venta de perfumes, por lo que Doña Rita vio necesario realizar ciertas modificaciones, como el pintado de la puerta y la instalación de diversas estanterías para la colocación de los productos, dejando agujeros en la pared tras su retirada.
El problema surge cuando, tras seis meses de arrendamiento, Doña Rita decide rescindir el contrato y abandonar el local, respetando los plazos de preaviso legales.
Los hermanos deciden no devolverle la fianza de 530 euros que depositó al inicio del contrato alegando que existen diversos desperfectos en el local. Además, el local no quedó vació a final de mes como estableció, sino que el abandono efectivo del local se produjo a mediados del mes siguiente. Por ello, deciden no solo no devolverle la fianza sino exigirle (no en este proceso) el abono de los gastos que no cubre la fianza para reparar los daños y de la renta correspondiente al mes en el que debía haber abandonado el local y no lo hizo.
Tras esto, Doña Rita interpone una Demanda ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Torrelavega, en la que solicita la devolución de su fianza. Tras su admisión a trámite, los hermanos formulan la Contestación a la Demanda en la que solicitan que sean absueltos de las pretensiones de la demandante.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo de Doña Rita es que los arrendadores, Don Gregorio y Doña María, le devuelvan la fianza que depositó al inicio del contrato de arrendamiento, cuya cuantía asciende a 530 euros.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado alega que la finalidad de la fianza es garantizar el cumplimiento de las obligaciones propias del arrendatario de cuidado y conservación, quedando el arrendador obligado a devolver la fianza al finalizar el contrato salvo que deba utilizarse para cubrir las responsabilidades para las que se constituyó.
Considera que la existencia de los agujeros en las paredes, que son el único desperfecto que existe en el local, no se pueden considerar daños ya que es un perjuicio mínimo y necesario para el desarrollo del negocio para el que fue alquilado.