Responsabilidad extracontractual

Demanda ordinaria de reclamación de cantidad


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 28-10-2015
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual
  • Número: 9415
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: De las Sentencias condenatorias al pago de cantidades, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, Responsabilidad, Responsabilidad civil, Responsabilidad extracontractual, RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Descripción:
Demanda Constestación Sentencia Recurso de apelación Oposición al recurso de apelación Sentencia


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Santander, 25-01-2013

Que la actora es propietaria del inmueble sito en el edificio de Santander, como consta acreditado en el Decreto de fecha 31 de Julio de 2012 dictado en el Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 925/2010 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santander, en el que la Sra. Ruiz era ejecutada y por tanto anterior ocupante y copropietaria de la vivienda.

Que en antedicho procedimiento de ejecución se tasó referenciado inmueble por el Sr. Perito Judicial en la suma de Quinientos Veintiocho Mil Novecientos Euros (528.900 €). Es decir, acorde con su edad significa que la misma tendrá los deteriores propios del paso de tiempo y del uso, no que la misma tiene daños y desperfectos de mayor envergadura, y que en tales circunstancias y condiciones la vivienda tiene el coste que en su informe determina.

Que una vez adjudicada la vivienda a la Sra. Lavin con fecha de 25 de Enero de 2013 se realizó el lanzamiento de la demandada, que procedió a entregar a la Comisión Judicial nº 1 del SCNE del Juzgado de Santander las llaves del inmueble según consta acreditado en el Acta de lanzamiento.

Al entrar en la vivienda la Sra. Lavin acompañada de su representación procesal y de la Comisión Judicial observan que la misma no se encuentra en el mismo estado en el que se encontraba en el momento en el que se realizó la tasación judicial, sino que la Sra. Ruiz había procedido a realizar una serie de daños y desperfectos en la vivienda.

Es decir, nos encontramos con que una vez siendo la vivienda propiedad de la actora y con carácter previo a que la demandada entregara la posesión de aquella se dedico a dañarla y deteriorarla maliciosamente con la intención de perjudicar al nuevo propietario, lo que en cualquier caso conlleva una pérdida del valor del inmueble respecto de la tasación practicada por el Sr. Perito Judicial: la vivienda evidentemente no se encontraba en el mismo estado y condiciones que tenía cuando se valoro y se adquirió.

A la vista de los daños efectuados por la demandada en la vivienda de la actora se efectuó por el Arquitecto Don José, Colegiado del Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria, el informe en el que se pueden observar los daños efectuados por la demandada así como las obras de reparación necesarias y el presupuesto de las mismas que asciende a la suma de Cinco Mil Novecientos Euros (5.900 €) sin IVA.



Objetivo. Cuestión planteada.

El objetivo del cliente se centra en que se dicte Sentencia que venga a condenar a la Sra. Ruiz al abono de la suma de Siete Mil Ciento Treinta y Nueve Euros (7.139 €) más los intereses que legalmente se devenguen hasta el completo pago de la misma, así como la condena en costas a la Demanda.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado se centra en demostrar que el estado de la vivienda no era el mismo en el momento de la tasación que en el momento de la ocupación por la nueva propietario. Que los daños que se habían producido en ese lapso de tiempo habían sido intencionadamente causados por la anterior propietario previo su lanzamiento.



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