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Contrato de seguro
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 13-10-2016
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de seguro
- Número: 9413
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Contrato de seguro, Contrato de suministro, CULPA EXTRACONTRACTUAL, ENTIDAD DE SEGUROS, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, Responsabilidad
La entidad aseguradora CANTABRIASEGUROS tenía concertado un contrato de seguro con Don Mateo, cuya póliza cubría, entre otras, incendios y otros daños.
El 2 de septiembre de 2014, a consecuencia de una sobretensión en la red de suministro eléctrico, se produjeron daños en el televisor de la vivienda de Don Mateo, quien dio parte del siniestro a la compañía de seguros para su reparación.
Tras verificar los daños, se acordó la sustitución del televisor, valorado en 1.448,30 euros, cuantía que abonó la aseguradora, quedando subrogada en los derechos de su asegurado para solicitar el pago al culpable del daño.
Habiendo considerado a la empresa distribuidora de suministro eléctrico de la ciudad, ELÉCTRICADEBUELNA, como causante de los daños por la sobretensión en la red eléctrica, CANTABRIASEGUROS le remitió tres reclamaciones sin obtener respuesta alguna por parte de la suministradora.
Es por ello que a 31 de marzo de 2016 interpone una Demanda de reclamación de cantidad contra la distribuidora de suministro eléctrico.
Objetivo. Cuestión planteada.
El objetivo de la compañía de seguros es que la empresa distribuidora de suministros eléctricos le abone la cantidad de 1.488,30 euros por los daños causados en el televisor de Don Mateo por una sobretensión en la red eléctrica.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado de la entidad aseguradora alega que los daños, que están más que acreditados, son consecuencia de una sobretensión en la red eléctrica, habiendo concurrido culpa "in vigilando" o "in diligendo" por parte de la suministradora.