Permisos de salida

Solicitud de permiso de salida de centro penitenciario, denegado en primera instancia y segunda instancia.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 14-01-2003
  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Penitenciario / Permisos de salida
  • Número: 935
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Beneficios penitenciarios, CENTRO PENITENCIARIO, PENADOS, Prisiones, RECURSO DE QUEJA, Tratamiento penitenciario
Descripción:
1.- Recurso de queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.( J.V.P) 2.- Auto del J.V.P que desestima el recurso anteriormente citado. 3.- Recurso de reforma contra el auto que deniega el permiso de salida. 4.- Auto del J.V.P. desestimando el recurso de reforma. 5.- Recurso de apelación interpuesto por el interno. 6.- Recurso de apelación interpuesto por el abogado del interno. 7.- Auto de la Audiencia Provincial.


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Centro Penitenciario de Villabona (Asturias)., 30-05-2002

Con fecha 30-05-02, por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Villabona se acordó denegar el permiso de salida solicitado por el interno Don Pedro, acuerdo que le fue notificado y contra el que interpuso en tiempo y forma Recurso de queja ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, alegando lo que estimó conveniente a su derecho y del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien emitió informe en el sentido obrante en el expediente.

Las alegaciones del interno consistieron en argumentar que lleva 5 años y 2 meses en prisión; que no consume ningún tipo de drogas; que no se le ha impuesto ningún tipo de sanción desde que ingresó en prisión; que su conducta es totalmente correcta tanto con los funcionarios como con los compañeros; y que sería el primer permiso que disfruta y lo pasaría en compañía de su familia, esposa e hijos, que residen en Gijón.

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria desestimó el Recurso de queja y lo razonó jurídicamente en el siguiente motivo:

A la vista de las circunstancias del presente caso, y examinado el acuerdo  denegatorio de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario, parece clara la no concurrencia de los requisitos exigidos en el art. 47 de la L.O.G.P. y 154-2° del Reglamento, por lo que es procedente confirmar la resolución recurrida, al parecer ajustada a derecho.

Visto lo obrante en el expediente y el informe del Ministerio Fiscal procede desestimar el Recurso interpuesto por el interno Don Pedro por la probabilidad que presenta de comisión de nuevos delitos durante el permiso, como se deduce de su profesionalidad y reincidencia delictivas y por la lejanía de las tres cuartas partes de su condena y de la larga condena que tiene por cumplir.


Objetivo. Cuestión planteada.

El cliente Don Pedro desea salir unos días del Centro Penitenciario obteniendo el correspondiente permiso que le ha sido denegado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario y cuyo Recurso (para el que no es necesaria la asistencia de letrado) ha sido desestimado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.


La estrategia. Solución propuesta.

Consiste en asesorar al patrocinado hasta que llegue el momento de interponer el Recurso de apelación, pues en este instante ya es preceptiva la asistencia técnica de Letrado.

Tras el inicial Recurso contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario denegando el permiso de salida interpuesto por el interno ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, cabe Recurso de reforma ante el mismo Juzgado, y posteriormente procederá, ante la eventual y muy probable desestimación, el Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

El Letrado tratará de demostrar la ausencia de peligrosidad para la sociedad del interno así como la inexistencia de riesgo de fuga.


Cantidad de casos completos visualizados en el mes: