Responsabilidad extracontractual

Procedimiento Ordinario. Responsabilidad extracontractual. Reclamación de cantidad por responsabilidad civil derivada de un daño. Artículo 1902 del CC. Humedades y filtraciones.


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 21-09-2016
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual
  • Número: 9326
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Reclamación de cantidad, Relación de causalidad, RELACIÓN DE CAUSALIDAD
Descripción:
1. Escrito de demanda  2. Escrito de contestación a la demanda 3. Sentencia  4. Escrito de tasación y costas periciales


SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

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  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

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Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Madrid, 12-02-2013

Una comunidad de propietarios formuló una demanda en la que se expone que desde hace tiempo se vienen produciendo en los garajes de la finca de la comunidad humedades y filtraciones, siendo éstas constantes y continuas, cada vez que hay lluvia.

Tras varias inspecciones, se determina que dichas filtraciones y humedades provienen del mal estado de la pocería de la finca propiedad de la demandada, Doña Rosa.

Y por la mercantil García, S.L se realizó un informe donde se determina que los daños y las causas de esos daños, son debido al mal el estado de deteriorado de la pared de red de saneamiento de Doña Rosa.



Objetivo. Cuestión planteada.

Las pretensiones del abogado abarcan varios objetivos:

Solicita que se continue con el procedimiento para que se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda.

Asimismo, solicita que se condene expresamente a la parte demandante con las costas procesales.



La estrategia. Solución propuesta.

La estrategia del abogado esta dirigida a demostrar los siguientes hechos:

1. Se considera que la parte actora conocía fehacientemente la existencia de las humedades y supuestas filtraciones desde al menos 12 de febrero de 2013, fecha en la que la empresa mecantil García S.L emitió un informe.

2. Se consta que niguna reclamación ha llegado a ser notificada a la parte demandanda, por ello, no se ha negado o rehusado a recibir cartas o burofaxes, sino que según desprende del propio documento, consignaba como domicilio un local arrendado como almacén y habitualemte cerrado, cuando su domicilio real, desde siempre, está a pocos metros del propio domicilio de la parte actora.

3. Asimismo, la parte actora sabía perfectamente que aunque la finca citada no era su domicilio, pues dicha finca, que linda con la finca de la parte actora, ni siquiera es un bloque de viviendas o una casa, sino que es un taller usado como almacén, con grandes rótulos que lo indican desde la vía pública.



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