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Acción declarativa de dominio
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 18-01-2017
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Derechos reales / Derecho de propiedad / Acción declarativa de dominio
- Número: 9278
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Acceso al Registro de la Propiedad de las actuaciones urbanísticas, Adquisición de la posesión, Concepto del Registro de la Propiedad, Gestión urbanística, POSESIÓN, Prescripción adquisitiva, REGISTRO DE LA PROPIEDAD
1. DEMANDA. |
2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. |
3. SENTENCIA |
4. RECURSO DE APELACIÓN |
5. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN. |
6. SENTENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN |
Los hechos comienzan cuando ILLY DESARROLLOS y la comisión liquidadora de la misma (PRITASA S.A.) tienen conocimiento de que algunos de los propietarios colindantes por la zona norte de la finca, superficie y linderos de su propiedad estaban llevando a cabo obras por la parte posterior de sus fincas. Una vez consultados los datos del Registro de la Propiedad, así como los datos catastrales, se sospechó que dichas obras podrían estar ocupando terrenos propiedad de doña Fernanda.
Para asegurar que la sospecha era cierta, la parte actora procedió a solicitar los preceptivos informes topográficos y Diligencias Preliminares ante los Juzgados de la localidad de Illescas con el objetivo de determinar la superficie exacta que los propietarios colindantes podrían haber ocupado.
Tras el resultado de estas diligencias, se pudo constatar que efectivamente existía una ocupación inconsentida del terreno de la finca propiedad de la doña Fernanda.
Debido a todo lo citado anteriormente, la parte afectada por estas obras procedió a presentar demanda con la intención de que las fincas colindantes dejasen de ocupar el terreno que no era suyo y que por consiguiente restituyesen la superficie al estado anterior al inicio de las obras.
Como último dato relevante, cabe decir que las fincas colindantes de la propiedad de la demandante han cambiado como consecuencia de un reparcelamiento a través del correspondiente Proyecto Urbanístico. En esta línea, también es importante citar que la parte actora ya no es propietaria de la finca registral. Actualmente, el propietario es el Ministerio de Finanzas, el cual adquirió la totalidad de dicha finca por expropiación. A su vez, dicha propiedad objeto de litigio ya no existe en el Registro de la propiedad como tal, si no que ha dado lugar a otras fincas de las cuales ninguna aparece inscrita a favor de la actora.
Objetivo. Cuestión planteada.
Que se tenga por presentado el escrito de demanda junto con los documentos que la acompañan y que tras la celebración del preceptivo juicio ordinario, se determine que el demandado es titular de dominio de la finca cuya porción se reivindica al haberla adquirido por título oneroso, y estar amparado por el artículo 34 de la LH.
La estrategia. Solución propuesta.
La estrategia consiste en alegar la falta de legitimación activa de la comisión liquidadora de ILLY desarrollos. Es importante citar que, para ostentar dicha legitimación activa, es indispensable que la parte demandante sea propietaria del terreno que se reivindica, hecho que no sucede en este caso.
Subsidiariamente a lo anterior, es decir, en el supuesto caso de que se estimara que la parte demandante es efectivamente propietaria de la finca que se alega que se ha producido la prescripción adquisitiva del artículo 1957 del CC.
Por tanto y en resumen, el objetivo consiste en afirmar que la parte actora, además de no tener legitimación activa para ejercitar la acción, ésta, está a su vez prescrita.