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Estafa
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 27-01-2017
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Estafa
- Número: 9192
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Carga de la prueba, De las estafas, El Pagaré y el Cheque, El sobreseimiento y sus clases, El sobreseimiento y sus peculiaridades, El tipo básico de estafa, Estafa, La prueba y las distintas etapas del proceso penal, Medios de prueba, Pagaré, Participaciones sociales, petición de apertura de juicio oral o de sobreseimiento, PROPOSICIÓN DE PRUEBA, Prueba, Prueba documental, PRUEBA TESTIFICAL, QUERELLA, SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
1. SOBRESEIMIENTO POR AUDIENCIA PROVINCIAL |
2. SOBRESEIMIENTO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN |
3. QUERELLA POR ESTAFA |
4. RECURSO REFORMA Y APELACIÓN CONTRA AUTO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN |
En los primeros días del mes de febrero de 2008, JOSE se puso en contacto con los socios de KAREM S.L interesándose por el traspaso del negocio de hostelería con nombre PACÍFICO que tenía arrendada la sociedad mercantil CUCHI S.L (participada al 100% por KAREM S.L).
Tras iniciarse las conversaciones negociales, en abril de ese mismo año KAREM S.L y JOSE acuerdan un pacto de compromiso de compraventa del 100% de las participaciones de CUCHI S.L cuyo precio se abonaría en cuatro plazos y que incluía que JOSE se hiciera cargo de las deudas que CUCHI S.L había contraído con la Tesorería General del Estado y la AEAT. Así, el 13 de mayo de 2008 (un mes después del compromiso anteriormente mencionado) se firma el correspondiente contrato privado de compraventa a través del cual se transmitía el 100% del capital social de CUCHI S.L a JOSE y a un supuesto socio del mismo. Lo más característico del contrato era que, la elevación a documento público estaba supeditada a que se revolviera un procedimiento judicial de desahucio paralelo que se hallaba en marcha siendo KAREM S.L parte del mismo debido a las deudas que CUCHI -como consecuenca de la explotación del establecimiento hostelero PACÍFICO- había contraido.
Sin haberse elevado aun a público el meritado contrato por no haberse resuelto el pleito de desahucio, a KAREM S.L le comienzan a llegar deudas de CUCHI S.L por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la AEAT, reclamando altos importes dinerarios que JOSE se había comprometido a liquidar según lo acordado en abril de 2008. Ante el temor de que se derivaran responsabilidades contra los administradores de KAREM S.L por las deudas de la privadamente transmitida CUCHI S.L, los socios de KAREM S.L se pusieron en contacto con JOSE para conocer cuál era el motivo del incumplimiento y requerirle para que abonara las meritadas deudas.
Frente a este requerimiento JOSE intentó tranquilizar a los socios de KAREM S.L , haciéndoles saber que regularizaría la situación abonando lo debido a la Seguridad Social y a la AEAT. Sin embargo, transcurrían los meses y JOSE no acreditaba el cumplimiento de su compromiso dinerario y además -en detrimento de KAREM S.L- generaba nuevos débitos e impagos a través de CUCHI S.L.
Esto motivó a los socios de KAREM S.L a dar un ultimátum a JOSE, para que liquidara definitivamente la deuda existente. Es en este momento en el que JOSE sugiere elevar la escritura de compraventa de las participaciones sociales a pública. Así el 30 de marzo de 2009 se procedió ante notario a documentar la transmisión de la totalidad de las participaciones que KAREM S.L tenía en la sociedad CUCHI S.L a JOSE por un precio definitivo de 120.000 euros.
Para hacer frente al precio cierto fijado, JOSE procedió a la entrega de veinticinco pagarés con vencimiento el primero de ellos el día 30 de junio de 2009 y el último el 30 de junio de 2011. Llegado el vencimiento del primero de los pagarés, los socios de KAREM S.L -ya desvinculados de CUCHI S.L- intentan su cobro y, para su sorpresa, comprobrueban que los citados pagarés no obligaban a su abono a JOSE sino a una desconocida mercantil llamada CAMINOS S.L propiedad de JOSE, cuyo capital social era cero y su cuenta se encontraba en situación contenciosa en el Departamento Jurídico del banco estando a la espera de una resolución.
Con un fuerte sentimiento de haber sido maliciosamente engañados, los socios de KAREM S.L interponen una querella frente a JOSE considerando que no había cumplido premeditadamente nada de aquello a lo que falsariamente se había obligado. Tras su admisión a trámite, en el plano judicial, tras presentar una serie de documentos y ofrecer testimonios; los socios de KAREM son notificados de que se sustanciará el correspondiente juicio, mas, a los pocos días, el instructor cambia de parecer y archiva el procedimiento.
Frente a esa decisión los socios solicitan reforma del auto y apelan a la instancia superior, mas, la Audiencia Provincial de Madrid coincide en no entrar a abrir juicio oral por no haber quedado probado -en base a las pruebas practicadas y documentos aportados- la participación de JOSE como autor de un delito de estafa.
Objetivo. Cuestión planteada.
KAREM S.L quiere ver concedidas las peticiones de su querella criminal y que, tras la apertura y celebración del preceptivo juicio, JOSE sea declarado criminalmente responsable de un delito de estafa -o la calificación más adecuada en derecho- y condenado por ello.
La estrategia. Solución propuesta.
La defensa letrada de la mercantil KAREM S.L hace la labor intelectiva de demostrar que concurren los elementos objetivos y subjetivos del tipo criminal de estafa y que, el comportamiento de JOSE supera el principio de ultima ratio del derecho penal al encajar en la doctrina de los Negocios Jurídicos criminalizados.