Contrato de compraventa

Compraventa de bienes de consumo: reclamación de cantidad a establecimiento mercantil por enfermedad congénita de dos cachorros de perro


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 10-02-2017
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de compraventa
  • Número: 9166
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: CLÁUSULAS ABUSIVAS, CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, Consumidores y usuarios, Contenido mínimo del contrato. Facultades del comprador. Facultades del vendedor. Garantías. Incumplimiento., Daños morales, El Derecho de consumo, Garantía del cobro, ejecución, resolución y extinción, GARANTÍA EN LAS VENTAS DE BIENES DE CONSUMO, Garantías del vendedor, Garantias para el consumidor del producto o servicio adquirido, Indemnización, Los derechos básicos de los consumidores, Partes en el Derecho del consumo, Productos defectuosos, PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
MADRID, 26-11-2014

El día arriba referenciado DAVID adquirió dos cachorros (macho y hembra) de la raza jack russell en la tienda MASCOTAS S.L. En los respectivos contratos suscritos figuraba una cláusula que cubría durante seis meses los problemas de salud que pudieran sufrir las mascotas no imputables a su tenedor.

Lo siguiente que ocurre tras la compra es que, a los cuatro días de la adquisición, ambos cachorros sufren de manera repentina diarreas hemorrágicas y vómitos por lo que DAVID contacta rápidamente con la tienda que, le indica que acuda a alguno de los centros sanitarios veterinarios señalados en el contrato.

Sin emabrgo, DAVID, dada la emergencia del asunto, acude a HOSPITAL DE ANIMALES S.A (centro no colaborador con MASCOTAS S.L) dónde los cachorros son diagnosticados de parvivorosis (enfermedad gastrointestinal) y son ingresados hasta el 7 de Diciembre de 2014.

Tras la recuperación de los mismos, DAVID acude a MASCOTAS S.L con objeto de ser repuesto de la cantidad invertida en la sanación de los mismos, así como la devolución de lo pagado por ellos y una indemnización en concepto de daños morales.

La tienda difiere de estas pretensiones al señalar que, no procede aplicar la garantía contractual por no haber acudido a las clínicas referenciadas en el contrato de compraventa. Además no está por la labor de reembolsar el precio que DAVID pagó por ellos ni tampoco indemnizarle por los daños morales que pretende.

Con todo ello, tras varios intentos de solución extrajudicial sin respuesta por parte de MASCOTAS S.L, DAVID acude a los tribunales de Móstoles, para que sean estos los que decidan sobre si opera la garantía contractual y sobre si procede devolver el importe de la compra e indemnizar al comprador.



Objetivo. Cuestión planteada.

MASCOTAS S.L tiene como objetivo no responder de la cantidad que DAVID reclama alegando que no ha procedido según lo pactado y que, el tratamiento recibido en HOSPITAL DE ANIMALES S.A no entra dentro de su garantía al no haber acudido a ninguno de los centros indicados en el contrato. Igualmente pretende no devolver el importe de la compra ni la indemización por daños morales alegada de contrario teniendo por causa petendi que dichas pretensiones sean judicialmente desestimadas.



La estrategia. Solución propuesta.

La defensa letrada de MASCOTAS S.L se basa en el tenor literal del contrato para no responder frente a DAVID señalando que, el clausulado del mismo establecía claramente y sin ningún género de dudas las condiciones para que la garantía -ahora pretendida- operara y fuera efectiva. Al haber aceptado el contrato DAVID ya era consciente de que, si se alejaba de lo pactado no estaría cubierto.

En lo que respecta a la devolución del dinero, su argumentación gira en señalar lo injusto que sería el reembolso del precio pagado puesto que equivaldría a haber adquirido los cachorros a coste cero. Por último, para demostrar la improcedencia de la indemnización de daños morales trae a colación supuestos de hecho similares resueltos por nuestro Alto Tribunal en el sentido deseado.



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