Contrato de préstamo

Acción de nulidad de la cláusula de opción multidivisa de un préstamo hipotecario recurrida en apelación: estimación y nulidad de la cláusula


  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 16-12-2016
  • Materia: Derecho Civil
  • Especialidad: / Derecho Civil / Obligaciones y contratos / Contrato de préstamo
  • Número: 9138
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: Asuntos concretos en los que se ha declarado de alto riesgo el producto ofrecido por las entidades a los clientes. Participaciones preferentes. Préstamos multidivisa. El producto Tridente., Banca, CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN, Consumidores y usuarios, Defensa de consumidores y usuarios; cláusulas abusivas en la contratación bancaria, Error en el consentimiento, multidivisa, Nulidad, PROTECCIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

SUMARIO

- DOCUMENTOS JURIDICOS DEL CASO

- EL CASO

- PROCEDIMIENTO JUDICIAL

  • Partes
  • Peticiones Realizadas
  • Argumentos
  • Normas y Artículos relacionados
  • Documental aportada
  • Prueba
  • Resolución judicial

- JURISPRUDENCIA

- FORMULARIOS JURIDICOS RELACIONADOS

- BIBLIOTECA

  • Libros
  • Artículos jurídicos

- CASOS RELACIONADOS

Documentos originales presentados





El caso


Supuesto de hecho.
Palma de Mallorca, 22-01-2008

El día arriba referenciado, MACARENA y FERNANDO acuden a BANCO S.A y firman un préstamo hipotecario en cuyo cláusulado había una cláusula multidivisa. Resulta que el matrimonio no estaba muy seguro de si ese modelo de préstamo iba a resultarle rentable, sin embargo, tras hablar con varios empleados de BANCO S.A y al su hija aconsejárselo deciden finalmente contratar.

Para el lego en la materia, lo que se ha venido en llamar coloquialmente hipoteca multidivisa, es una modalidad de ejecución de las obligaciones esenciales de pago de un préstamo que consiste en poder hacer los pagos en moneda extranjera para así beneficiarse de los valores que tengan en cada momento. La principal diferencia radica en que sus intereses no son determinados por el Euribor.

Con todo ello, tras la firma del préstamo, ocurre que el matrimonio empieza a percibir pérdidas, lo cual les lleva a cambiar de moneda para hacer efectivos los pagos. Sin embargo, a medida que pasaba el tiempo comprobaron que las cuotas de su hipoteca en lugar de disminuir,como pretendían cuando contrataron la hipoteca multidivisa para poder pagar menos, aumentaban. Por esta razón otorgaron una nueva escritura de modificación del préstamo hipotecario el 17 de Noviembre de 2011 al no poder hacer frente a las cuotas hipotecarias que se estaban generando.

Tras la segunda escritura la situación no mejora por lo que solicitan de manera extrajudicial a BANCO S.A que se elimine la cláusula de opción multidivisa del contrato. Tras no ver concedido este aspecto acuden a la vía judicial alegando que se les está gravando por una cláusula cuyo consentimiento no fue valido, sino viciado por lo falsamente contado por los trabajadores de BANCO S.A y que, al haber sido prestado por error, -y además haber actuado la entidad demanda con abuso de derecho y sin proporcionar una información adecuada- debe concederse la anulación de la misma.

Tras ver denegada la petición, haciendo uso del recurso de apelación que la ley de enjuiciamiento civil prevé MACARENA y FERNANDO acuden a la Audiencia Provincial para que revise el pronunciamiento del Tribunal de Primera Instancia.



Objetivo. Cuestión planteada.

El matrimonio quiere que, en vía judicial se decrete la nulidad de la cláusula multidivisa del préstamo suscrito en 2008  (así como de la novación modificativa de 2011) y ser repuestos de las cantidades entregadas en virtud de dicha clausula al haberles irrogado graves pérdidas. Pretenten que, tomando como referencia el valor del euro frente a la divisa en cada uno de las cuotas del préstamo que han sido abonadas en concepto de principal e intereses, sean repuestos de lo abonado de más.

Por lo demás quieren que el contrato subsista pero sin los contenidos declarados nulos.



La estrategia. Solución propuesta.

El principal argumento de la defensa del matrimonio es el desequilibrio y la condición de consumidores que tienen los mismos. La defensa gira en torno a que los actores son personas físicas (ama de casa y trabajador autónomo) legos en la materia y que BANCO S.A ha trasgredido el deber general de actuar conforme a las exigencias de la buena fe, que se contiene en el art. 7 del Código Civil y en el Derecho de contratos de nuestro entorno económico y cultural, y en concreto en el art. 1:201 de los Principios de Derecho Europeo de Contratos.



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