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Expropiación forzosa
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 09-02-2016
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Expropiación forzosa
- Número: 9130
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Acto administrativo, Clasificación del suelo, EXPROPIACIÓN FORZOSA, Expropiación forzosa - urbanismo, IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO, Justiprecio, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Urbanismo, Urbanismo y ordenación del territorio, Urbanismo – Carreteras, Valor urbanístico del suelo
BÁRBARA y ANDREA son dueñas de una gran finca sita en Mallorca. En 2009, concretamente en mayo, son notificadas de que se ha declarado urgentemente la expropiación de terrenos –entre los cuales su finca se ve afectada- como consecuencia del plan de urgente “Mejora de la Carretera MA 5020”. De este modo, en ese año se produce una expropiación parcial de parte de sus terrenos que, son destinados a la construcción de la mencionada carretera.
Sin embargo, el expediente de justiprecio no es coetáneo a la expropiación y no tiene lugar hasta marzo de 2013. Así, iniciado en este mes ocurre que no se llega a mutuo acuerdo ya que, las hermanas defienden que para tasar, debe considerarse el suelo urbano y no –como hace el jurado de expropiación en la propuesta- el rústico.
La resolución del órgano administrativo es comunicada el 21 de marzo de ese año y, 4 días después ambas acuden para alegar de contrario aportando un informe de una arquitecta colegiada que ratifica su postura de que se trata de suelo urbano.
El asunto queda en suspenso hasta que el Ayto. se pronuncia, fijando en su resolución un importe que no es agrado de las partes expropiadas por lo que, tras ello las hermanas interponen un recurso de reposición frente al jurado de expropiaciones en relación a la cantidad acordada.
El 13 de Diciembre de ese mismo año, ven denegado su recurso por parte del jurado de expropiación forzosa por lo que, habiendo agotado la vía administrativa, acuden al orden contencioso administrativo para que sea el Tribunal Superior de Justicia el que se pronuncie sobre si el contenido de la resolución recurrida es conforme a derecho.
Así se inicia un procedimiento dónde el objeto en litigio es el cálculo del justiprecio estando ambas partes radicalmente encontradas.
Objetivo. Cuestión planteada.
Las hermanas del caso quieren que, judicialmente se declare contraria a derecho la valoración del mencionado tribunal expropiador anulado dicho expediente administrativo y ser indemnizadas por el precio urbano y no rústico del suelo que realmente les corresponde.
La estrategia. Solución propuesta.
La defensa letrada de las hermanas trae a colación el argumento de la unidad parcelaria, así como la jurisprudencia que lo avala- señalando que el suelo es un todo homogéneo que debe ser considerado como una única unidad y se le debe dar un valor unitario. Por lo que, la deducción lógica de que la finca figure en el catastro como urbana es que sea considerada en este sentido y no como rústica.
En cuanto al momento temporal para llevar a cabo el cálculo, no hay que olvidar que la institución de la expropiación forzosa tiene como finalidad indemnizar al perjudicado dentro de los límites legales y, siempre, acorde el valor del momento temporal en que se produce la misma.